Proyecto para que los trabajadores de limpieza y distribución de correspondencia puedan formar cooperativas

La Senadora pampeana Norma H. Durango presentó un proyecto de ley que derogaría el Decreto Nº 2015/94 que prohíbe este tipo de asocaciones.

Los trabajadoras y trabajadores que desarrollan actividades de limpieza, distribución de correspondencia, entre otras, están inhabilitados para constituirse en cooperativa, según lo establece el Decreto Nº 2015/94, en función de lo establecido  por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- (antes INAC). Un proyecto presentado por la Senadora pampeana Norma H. Durango propone, justamente, la derogación de la ley, lo que habilitaría estas asociaciones.

En esa dirección, una serie de cooperativas de trabajo emitieron un comunicado en el que celebran el proyecto de ley presentado por la Senadora pampeana Norma H. Durango, y enfatizan que se debe finalizar con “los estigmatizantes y prejuiciosos fundamentos, expuestos en su articulado”.  Advierten además que “el objeto de las cooperativas de trabajo es producir bienes y servicios mediante el trabajo personal de sus asociados/as, asumiendo el llamado riesgo empresario. Además, brindan trabajo e ingresos a quienes son sus asociados/as”.

El texto del comunicado es el siguiente:

Las Cooperativas de Trabajo de la Pampa apoyan y celebran el proyecto de ley presentado por la Senadora pampeana Norma H. Durango con el objetivo de derogar el Decreto Nº 2015/94 que prohíbe a trabajadoras y trabajadores constituirse como cooperativas de trabajo que desarrollen actividades de limpieza, distribución de correspondencia y otras.

El Decreto establece que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- (antes INAC) no autoriza el funcionamiento de cooperativas de trabajo que prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociadas/os.

Los estigmatizantes y prejuiciosos fundamentos, expuestos en su articulado, hacen referencia al propósito de evitar el fraude a la legislación laboral y/o evasión de los recursos de la seguridad social.

Ante esto, es necesario destacar que nadie dentro del movimiento solidario, auténtico y genuino utilizaría la figura cooperativa para burlar la legislación laboral y/o previsional. El decreto en cuestión desestima los intereses que existen al momento de configurar una cooperativa, lo que hace es estigmatizar a las cooperativas y a sus integrantes marcándolas como personas que quieren hacer un fraude, generando un imaginario público adverso a la existencia de cooperativas de trabajos.

En el supuesto de existir fraude laboral por parte de una cooperativa, el Estado  tiene las herramientas para investigar y sancionar sin que tenga que prohibir la realización de una actividad lícita a un grupo de personas asociadas en el formato cooperativa.

La mera existencia de una cooperativa NO debe ser presunción de infracción legal o fraude, ya que estas realizan actividades con genuina autogestión y que muchas de ellas surgen precisamente debido a la precarización de las/os trabajadores por parte de muchas empresas.

La terciarización de alguna actividad de una persona humana o jurídica dentro de un marco normativo legal no es infracción, pero sí lo es abusar de las necesidades de trabajadores cooperativos para que realicen actividades PROPIAS de otras personas.

Entonces, la pregunta es ¿sobre quién debe recaer la sanción o prohibición legal?, ¿sobre las cooperativas o sobre las empresas que las contratan a estas o sus asociados/as para cumplir con su objeto social? En ese caso el Estado deberá actuar a través del INAES, AFIP y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en la forma que corresponda para sancionar aquellas personas que cometan la infracción, es decir, sobre aquellas empresas que utilizan a las cooperativas para una función que sólo a las primeras les compete.

Actualmente, como en épocas anteriores en Argentina, los/as asociados/as de cooperativas de trabajo no califican muchas veces para el mercado de trabajo autónomo o dependiente. La alternativa laboral fueron y volvieron a ser las cooperativas como un instrumento de ascenso social alternativo al del mercado de trabajo dependiente.

Las cooperativas de trabajo son una herramienta de contención de los/as nuevos/as excluidos/as ante la pérdida de puestos de trabajo, son una oportunidad de resistir y sobrevivir a situaciones de crisis y desempleo como la que está viviendo el país en este momento. Al mismo tiempo, pero aún lo más importante es que constituyen una forma de ejercitar una ciudadanía plena asumiendo responsabilidades sociales, cívicas, solidarias y económicas.

El decreto Nº 2015/94 va en contra de aquellas cooperativas de trabajo genuinas, lo que podría interpretarse como una acción deliberada en beneficio las empresas capitalistas.

Las cooperativas de trabajo desde su concepción filosófica y legal, potencian el desarrollo del individuo en relación al trabajo y dan respuestas a las necesidades sociales de las personas. Se constituyen en una importante estrategia que transforma la sociedad y que consiste en generar un nuevo tipo de empresa y una nueva forma de desarrollar las capacidades laborativas del ser humano.

Estas formas de organización, propias del sector de la economía social y solidaria, representan una estrategia de trabajo que contribuye a mejorar las condiciones laborales de la población más desprotegida.

El objeto de las cooperativas de trabajo es producir bienes y servicios mediante el trabajo personal de sus asociados/as, asumiendo el llamado riesgo empresario. Además, brindan trabajo e ingresos a quienes son sus asociados/as.

Es el Estado quien debe velar no solo por proteger sus intereses patrimoniales, sino sus intereses finales, como lo son el bien común y la protección del trabajo en sus diversas formas (art. 14 bis CN). En materia de cooperativas de trabajo existen muchos puntos para discutir, pero consideramos que no puede calificarse previamente a estas entidades, sin antes evaluar la realidad de su actuación.

Las cooperativas de trabajo son un instrumento legítimo para luchar contra el desempleo y para fomentar los lazos solidarios en la comunidad, por tal razón no se pueden emitir y mantener vigente normativas que rompan con este principio y obliguen a los/as trabajadores/as a excluirse y queden marginados cada vez más de fuentes laborales formales.

Debemos discutir y evaluar los costos de obstaculizar el desarrollo y constitución de cooperativas de trabajo con el objeto social actualmente prohibido, recordando que la finalidad es proteger a las personas más desprotegidas, fomentar el desarrollo del empleo decente, de la calidad en el trabajo y garantizar cada uno de los derechos que nuestra Constitución Nacional nos reconoce como seres humanos.

Por último, hay que resaltar que las empresas con empleados en relación de dependencia no siempre fomentan el trabajo decente y ayudan a la autonomía de sus trabajadoras/es, por el contrario existen algunas que no responden a la normativas y no por esto se crean regulaciones donde priman las presunciones de fraude en contra de estas o sus funciones.

Por todo lo expuesto, solicitamos que se difunda el presente proyecto y alentamos a que se sumen a la causa a través de sus apoyos institucionales o personales enviándonos sus avales. Para más información les compartimos el proyecto de ley y un artículo periodístico (http://www.radiokermes.com/noticias/1024-el-proyecto-busca-que-las-cooperativas-puedan-trabajar-legalmente).

Les agradecemos su lectura y acompañamiento!

Mail de contacto: cooptrabajopampeanas@gmail.com

Formulario de adhesión: https://forms.gle/i5Qw34sM6DHW…

Firmantes:

Cooperativa de trabajo “Coopecad”

Cooperativa de Trabajo “Renacer”

Asociación Civil “El Ágora” – Radio Kermés

Cooperativa de Trabajo Gráfica “Visión 7”

Cooperativa de trabajo “Produciendo La Pampa”

Cooperativa de Trabajo “Territorio en Desarrollo”

Cooperativa de Trabajo “Vital Asistencia”.

Cooperativa de Trabajo “Tierra Madre”.

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