Tragedia de Once: con una pena aun mayor, Ricardo Jaime es por ahora el único preso

Por: Néstor Espósito

La Cámara de Casación modificó las sentencias y aunque redujo las de Juan Pablo Schiavi y el dueño de TBA, Sergio Cirigliano, ambos quedaron a punto de ser encarcelados.

La Cámara Federal de Casación confirmó los delitos por los que fueron condenados los acusados por la tragedia ferroviaria de Once y, si bien redujo las penas, en las próximas semanas podría comenzar a meter gente presa. Mientras el precio del dólar y el fatídico anuncio del regreso al FMI inundaban las pantallas de televisión y los portales de noticias, la Sala Tercera del máximo tribunal penal buscó meterse en la agenda mediática con un fallo que, en rigor, debió haber salido hace por lo menos seis meses. El fallo, de casi 900 páginas, responde básicamente a dos interrogantes que se plantearon en el caso desde el principio. Para los jueces, el tren siniestrado tenía problemas mecánicos que le impidieron frenar correctamente y, además, el motorman, Marcos Antonio Córdoba, era un inepto. La sumatoria de esos dos factores causó 52 muertos y 789 heridos. Los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques coincidieron en que Córdoba tuvo responsabilidad en la tragedia, pero no fue el único responsable.

Los empresarios que no cuidaron los trenes pese a los subsidios que recibían para ello, y los funcionarios que no controlaron, son también co-responsables del mayor siniestro ferroviario de la historia argentina.

La condena más alta fue para el ex secretario de Transporte, Ricardo Jaime, quien recibió una pena de siete años de prisión pero como tiene otra condena se le unificó la misma en ocho años de cárcel. De todos los condenados, es el único que está en prisión. Pronto tendrá compañía de este mismo expediente.

Sergio Claudio Cirigliano recibió siete años como “coautor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado”. Por la misma figura penal fueron condenados Marcelo Alberto Calderón, Jorge Álvarez (seis años); Carlo Michele Ferrari, Jorge Alberto De los Reyes, Carlos Esteban Pont Verges y Sergio Daniel Tempone (cinco años); Víctor Eduardo Astrella, Laura Aída Ballesteros, Guillermo Alberto D´Abenigno, Francisco Adalberto Pafumi, Antonio Marcelo Ricardo Suárez (cuatro); Roque Ángel Cirigliano (tres años y medio); Pedro Roque Raineri, Oscar Alberto Gariboglio, Alejandro Rubén Lopardo (tres años); Juan Pablo Schiavi (cinco años y medio) y a Córdoba (tres años y tres meses). El fallo también absolvió a Daniel Guido Lodola.

“Se demostró que el Chapa 16 circuló en modo y situación de ´freno largo´, circunstancia que asumió especial relevancia por el exceso de pasajeros que aquel trasladaba”, sostuvo el fallo, al ratificar que -contrariamente a lo que parecen demostrar los peritajes- el tren no frenaba adecuadamente.

El exceso de pasaje originó una situación que se vio “aún más agravada el día de la tragedia (primer día hábil después de los feriados por carnaval), por la cancelación de diversos servicios debido a la falta de formaciones y a las demoras con relación a su cronograma habitual”.
El fallo determinó que “quedó igualmente verificado, que el día de la colisión se omitieron deliberadamente realizar las tareas de alistamiento previas a la puesta en servicio de la formación, circunstancia que impidió que el defecto de frenado de la formación pudiera ser solucionado”.

Otro factor que agravó la tragedia fue el paragolpes instalado al final de vía del andén. “Se trataba de un sistema hidráulico sin operar, y por tal motivo, adoptó la forma de paragolpes del tipo fijo o estático, sin aptitud para poder absorber un porcentaje de la energía emergente del impacto, por más mínimo que fuera”. Y a ello se le sumó “la disminución de la resistencia del material que conformaba la carrocería por encontrarse corroída y oxidada facilitó el proceso de acaballamiento del material rodante, con el consecuente, violento y letal aplastamiento de la mayoría de los pasajeros”.

¿Cómo decidieron los jueces la escala punitiva? Sobre Córdoba, el fallo estableció: “teniendo en cuenta que la conducta desarrollada por el nombrado puso de manifiesto su incompetencia en el desempeño de una actividad cuyo ejercicio depende de una licencia y habilitación del poder público, corresponde aplicarle la pena de inhabilitación”.

Respecto de los funcionarios públicos, los jueces consideraron que “la responsabilidad de estos últimos, por su posición institucional, fue mayor que la de los empresarios. En esa lógica, y a fin de resguardar la necesaria proporcionalidad a la hora de determinar el monto de sanción estatal a aplicar, y su equivalencia a la medida de la culpabilidad demostrada, Sergio Claudio Cirigliano, Marcelo Alberto Calderón y Jorge Álvarez, deberán recibir una pena que no supere la del máximo responsable de los funcionarios, es decir, Ricardo Jaime”.

Pese a que Jaime no era funcionario al momento de los hechos, para el tribunal fue el máximo responsable, incluso más que Schiavi, quien era secretario de Transportes cuando ocurrió la tragedia, en febrero de 2012.

Jaime y los máximos responsables de la empresa que operaba el tren, TBA, recibieron una pena más grave que Schiavi. “El reproche penal de los nombrados, como autores del delito defraudatorio será mayor al de Juan Pablo Schiavi, toda vez que generaron y permanecieron dentro de esa dinámica de corrupción por más tiempo, en connivencia con Jaime como Secretario de Transporte, articulando el mecanismo que se desarrolló todo el tiempo que duró la administración infiel”. Sobre Cirigliano, “quedó claro que existía una estructura jerárquica con él a la cabeza, que opera en su contra en orden a la sanción que habrá de soportar”.

Todas las defensas presentarán un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la sentencia. Pero todo parece indicar que esa apelación será rechazada, por lo que a los condenados les quedará como camino para llegar hasta el máximo tribunal un “recurso de queja”. Históricamente la “queja” no suspende la ejecución de una sentencia. Y aunque reciente jurisprudencia puso en tela de juicio ese criterio, el tribunal se muestra dispuesto a respetar aquella tendencia. ¿Qué significa eso? Que si la Casación rechaza el recurso extraordinario -lo que ocurrirá a más tardar en junio próximo- lo más probable es que quienes fueron condenados a penas de cumplimiento efectivo vayan a la cárcel.

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