Una asociación civil denunció en 2020 a la entidad de pagar una tasa de interés hasta un 42% menor a la de un plazo fijo común. La Cámara en lo Comercial protege al Banco.
La Asociación de Defensa del Asegurado, Consumidores y Usuarios (ADACU) inició en 2020 una causa contra el Banco Ciudad porque «aplica a los depósitos a plazo fijo dispuestos en los procesos de concursos de acreedores, quiebras y liquidación de entidades aseguradoras y financieras que tramitaron y tramitan en el Fuero Nacional en lo Comercial , una tasa de interés muy inferior a la tasa que el mismo banco aplica a depósitos a plazo fijo con las mismas características, que ofrece a la clientela en general». Cuando se inició la demanda, la diferencia denunciada por la entidad trepaba a unos 25 puntos. Hoy esa diferencia es mucho mayor: mientras para depósitos judiciales el banco paga un 11%, al resto de los plazos fijos le aplica una tasa del 53%.
Dicho de otro modo: el interés que pagan los depósitos judiciales, cuyo destino es garantizar el cobro de los acreedores en quiebras y concursos, es hasta un 42% inferior al de un plazo fijo común. Con una economía inflacionaria como la Argentina, en poco tiempo (y las causas comerciales son largas) el dinero se licua, desaparece, pierde completamente su valor. «En plazos fijos en dólares, la diferencia fue igual a uno o más puntos porcentuales», añade la demanda original.
La asociación civil pidió un fallo que le ordenará al Banco Ciudad “recalcular los intereses correspondientes a los fondos depositados a plazo fijo que hayan sido dispuestos en los procesos de concursos de acreedores, quiebras y liquidación de entidades aseguradoras y financieras que tramitaron y tramitan en este fuero mercantil durante los últimos cinco años», aplicando la tasa de interés que, en cada período, hubiera ofrecido a los inversores en plazo fijo de la cartera de clientes en general. También que el Banco Ciudad depositara “en cada cuenta judicial la diferencia de dinero que surge de ese recálculo, con más los intereses que correspondan”. Y, claro, «abstenerse en lo sucesivo de aplicar a las cuentas judiciales tasas de interés inferiores a aquellas utilizadas en plazos fijos de la cartera de clientes en general».
La situación es una demostración actualizada de un viejo apotegma: «el banco trabaja con tu plata». En este caso, con un añadido: «además, finalmente se la queda».
El Banco Ciudad no sólo no corrigió el desfase sino que replicó con un planteo de «excepción de falta de legitimación activa». Desconoció a ADACU y en primera instancia la Justicia le dio la razón. «Los depósitos judiciales objeto de la presente acción tendrían una naturaleza jurídica completamente diferente a la de los plazos fijos comerciales que derivan de una relación de consumo, por lo que se encontraría fuera del sistema financiero. (…) Escapan a todo criterio de libre contratación y sólo pueden ser removidos, embargados o transferidos por orden del juez a cuyo nombre están consignados. La institución bancaria actuaría como depositaria y debe limitarse a cumplir con la extracción de fondos cuando así lo disponga el magistrado», sostuvo el fallo. Una suerte de legitimación para que los fondos destinados a garantizar los derechos de los acreedores queden desnudos en medio de una nevada.
La fiscal Boquín mantuvo abierta la causa y propuso medidas de prueba, entre ellas un informe del propio banco sobre los depósitos judiciales. Lo hizo invocando el derecho al «acceso a la información pública». Y porque, además, esa información es central para determinar si ADACU puede o no puede reclamar en nombre de un colectivo de damnificados por la tasa de interés de los depósitos judiciales.
La fiscal había pedido los últimos convenios celebrados por el banco con el Poder Judicial, un informe sobre las tasas abonadas por los depósitos judiciales a plazo fijo durante los últimos cinco años y las tasas de interés que abona por depósitos que no sean judiciales en el mismo período, que se especifique si existen tasas diferenciales cuando los fondos judiciales tienen origen en un litigio basado en una relación de consumo y una copia de una resolución de 2010 que involucra al Banco Ciudad y a la Corte Suprema. Información pública; no la clave de acceso a la reserva federal de los Estados Unidos ni la fórmula de la Coca Cola.
También le fue rechazado. La Sala D de la Cámara en lo Comercial, en un fallo firmado por los jueces Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vassallo, sostuvo que obligar al Banco Ciudad a suministrar esa información significaría virtualmente meterse de lleno en lo que planteó la asociación civil cuando, en rigor, lo que se está discutiendo es si ADACU puede o no puede ser impulsora del expediente.
Si quedara consolidado que no puede hacerlo, chau al planteo colectivo. Cada acreedor que se sintiera perjudicado por el bajísimo interés que paga el banco estatal porteño por los depósitos judiciales debería iniciar una acción individual. La telaraña judicial se encargará de neutralizarlo.
«La acción involucra los derechos de consumidores, quienes encuentran protección en el artículo 43 de la Constitución Nacional y quienes ven afectados sus intereses día tras día en virtud de la desvalorización de los depósitos a causa de la inflación, resultando el tiempo en este caso un factor esencial», advirtió la fiscal Boquín. «
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