Casación revocó el sobreseimiento del represor Muiña

La Cámara Federal dejó sin efecto el sobreseimiento al represor del Hospital Posadas.

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el sobreseimiento de Luis Muiña, el represor del Hospital Posadas que había sido beneficiado por el fallo de la Corte Suprema con la aplicación del 2×1. Esta resolución, que otorga un beneficio previsto por una ley luego derogada, y que la Corte dictó por mayoría, provocó manifestaciones masivas de repudio y hasta el Congreso Nacional sancionó una ley aclaratoria que rechaza su aplicación a condenados por crímenes de lesa humanidad.

Al margen de esa polémica, los jueces de la sala IV de Casación –Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani– revocaron por unanimidad el sobreseimiento de Muiña en los homicidios agravados del desaparecido médico del Hospital Posadas Jorge Mario Roitman y de Jacobo Chester, ex empleado del mismo establecimiento.

Una decisión del Tribunal Oral Federal II lo había desvinculado de un nuevo proceso sobre los asesinatos de Roitman y Chester –el nuevo juicio lo expone a una posible condena a prisión perpetua– por considerar que los crímenes considerados en el nuevo juicio eran los mismos que los de la causa previa.

En 2011 Muiña ya había sido condenado a 13 años de prisión por privación ilegal de la libertad y torturas, como ex integrante del autodenominado Grupo SWAT. Sin embargo, con esta resolución, Casación obliga a Muiña a enfrentar el nuevo juicio, en el que enfrenta la acusación de homicidio agravado, acción que no formaban parte del juicio anterior.

El voto del juez Hornos –al que adhirieron sus colegas– enfatiza que las acciones por las que acusa a Muiña en este caso son, de acuerdo a la manera en que fueron descriptas por la fiscalía y las querellas, distintas de las torturas y las privaciones de la libertad por las que ya fue juzgado, dado que esta vez se lo acusa de homicidio.

“Lo cierto es que los planteos del Ministerio Público Fiscal lucen razonables en el caso concreto. En efecto, no es posible concluir –al menos en la etapa en la que se encuentra actualmente el proceso– que los hechos que integran el objeto procesal de la presente causa revistan identidad con los que fueron materia de acusación y condena”, indica el tribunal.

“Si bien en aquella oportunidad se describió en su totalidad el trágico devenir que atravesaron Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, desde su aprehensión por parte de agentes de la represión estatal los días 26 de noviembre y 2 de diciembre de 1976, respectivamente, hasta su ‘traslado’, al interior del centro clandestino de detención El Chalet, para su ejecución (…) lo cierto es que la acusación que medió por esos hechos respecto de Luis Muiña se circunscribió únicamente a los hechos que dieron sustento a la condena por privación ilegal de la libertad agravada en concurso con imposición de tormentos”, añade el tribunal.

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