La ex ministra de Seguridad está acusada por hechos ocurridos un año antes de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, con la misma metodología de operativo represivo. El tribunal debe decidir si va a juicio o no.
Bullrich y Nocetti, ambos asistidos por un defensor oficial, aceptaron declarar y negaron las acusaciones. En diez días, el juzgado federal número dos de Neuquén, a cargo de Gustavo Villanueva, deberá resolver sus respectivas situaciones procesales.
La ex ministra de Seguridad está acusada por los hechos ocurridos el 21 de junio de 2017 en la comunidad mapuche Campo Maripe. Según explicaron los integrantes del colectivo de pueblos originarios, “alrededor de las 9 de la mañana ingresaron más de 80 gendarmes armados al territorio del Lof Campo Maripe. Sin consulta, ni autorización, cortaron los ingresos y los caminos internos. Este procedimiento totalmente desmedido, sin mediar palabra, ni exhibir orden judicial, llevo a la alerta de todas las familias del lof”.
Los mapuches pidieron a los gendarmes que exhibieran la orden judicial que autorizaba su accionar, pero “el jefe de operativo nunca evidenció la orden de desalojo, ni allanamiento. Posteriormente reafirmó su acción en ‘órdenes del Ministerio de Seguridad de la Nación’, comandado por Patricia Bullrich”.
El operativo fue desplegado por agentes del Escuadrón Núcleo Comahue de Gendarmería Nacional y se focalizó en la zona conocida como Loma Campana. Según la denuncia que dio inicio al expediente, el desalojo había sido pedido por la petrolera estatal YPF, por entonces bajo la administración del gobierno de Mauricio Macri.
La ex ministra había pedido en varias oportunidades el cierre de la causa por prescripción, por “insubsistencia de la acción penal” y por supuestas violaciones a las garantías constitucionales, de similar temor a las que invoca la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en la Causa Vialidad, entre ellas las del “debido proceso”.
En efecto, las defensas denunciaron que en el marco de la investigación existió “la afectación de algún derecho federal, en este caso, el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y a ser juzgado en un plazo razonable”. Pero, además, consideraron que la decisión de mantener abierto el expediente “no constituía una derivación razonada del derecho vigente, carecía de motivación suficiente y, por lo tanto, resultaba manifiestamente arbitrario”. El rechazo a su planteo de prescripción “se había resuelto con prescindencia de las reglas constitucionales invocadas”.
Pero la principal objeción argumental se refiere a que no se respetó una regla básica del derecho: el principio de inocencia. Concretamente, sostuvo que “el Estado a través de sus órganos legítimos -Poder Judicial- había mantenido abierta una investigación, en desmedro del principio de inocencia y del debido proceso legal constitucional”. La ex ministra vio una vulneración de una garantía constitucional en el proceso que la tiene como imputada, pero no en el que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola pidieron la pena de 12 años de cárcel para la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, quien también denunció un avasallamiento al principio de inocencia.
El allanamiento a Campo Maripe tuvo características que se repetirían poco más de un año más tarde y que causaron la desaparición y posterior muerte de Santiago Maldonado.
Los integrantes de la comunidad Campo Maripe habían presentado una acción de habeas corpus que fue aceptada parcialmente por la Cámara Federal de General Roca. El juez Ricardo Barreiro consideró entonces que Nocetti, principal colaborador de Bullrich, ordenó a “sus subordinados” que “intervinieran en el lugar y así facilitar labores petroleras. De esta manera sacrificaron libertades individuales en aras de resguardar un interés económico corporativo”. Otro integrante del tribunal, Alejandro Silva, consideró que el accionar de los gendarmes “configuró un abuso de autoridad y de poder” e “importó para los miembros de ese colectivo una efectiva amenaza de las libertades ambulatorias y de circulación por carecer de la respectiva orden emanada de una autoridad judicial”.
Durante la indagatoria estuvo presente la fiscal federal de Neuquén María Cristina Beute. Fue ella y dos presuntas damnificadas, Olga Mabel Campo y Lorena Noemí Bravo (representadas por el Defensor Público de Víctimas de la provincia de Neuquén, Pedro Pugliese) quienes impulsaron la causa, que estuvo durante sus primeros cuatro años virtualmente paralizada –entre otras razones- a la espera de un pronunciamiento de la Corte Suprema por cuestiones procesales.
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como siempre, Néstor Espósito: impecable !!