La decisión, que contó con el voto en disidencia de la Elena Higton, le dio a la Jefatura de Gabinete de la Nación un plazo de cinco días para que conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.
«La presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación», señalaron los cinco jueces que firmaron la resolución, que contó con el voto en disidencia de la ministra Elena Higton.
Tras declarar la competencia del Máximo Tribunal, los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti resolvieron correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.
Además, la Corte indicó que «la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo», según se establece en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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