Lo decidió la jueza Elena Liberatori quien sostuvo que el Ejecutivo capitalino debe acreditar "de qué manera está asistiendo con alimentos a aquellas personas que habitan en barrios vulnerados".
La magistrada sostuvo que el Ejecutivo capitalino debe acreditar «de qué manera está asistiendo con alimentos a aquellas personas que habitan en barrios vulnerados y que se encuentran aisladas en sus casas, ya sea por padecer la enfermedad de Covid-19 o bien debido al cierre preventivo de varios de los comedores comunitarios”.
Además, decidió que “en el plazo de 3 días hábiles administrativos” suministre «las raciones alimentarias que sean necesarias” a grupos familiares que forman parte de una planilla confeccionada por la Asesoría Tutelar 4 de la justicia local.
La jueza ordenó que el gobierno de la Ciudad deberá probar el cumplimiento de las medidas dispuestas “mediante la presentación de un informe circunstanciado y debidamente documentado” en un “plazo máximo de 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación” de la resolución dictada el lunes.
Por otro lado, el fallo dispuso que se entregue a los trabajadores de comedores comunitarios “los insumos y elementos de limpieza y protección necesarios en cantidad y calidad suficiente para desarrollar su labor minimizando el riesgo de contagio”.
La causa fue iniciada por la Asesoría Tutelar N 4 en representación de los derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con padecimientos mentales que residen en villas y asentamientos, que requieren asistencia alimentaria debido a la cuarentena por la pandemia de coronavirus.
Inicialmente hubo una serie de peticiones en el Barrio Padre Ricciardelli (es Villa 1-11-14) de Flores, a las que luego se sumaron pedidos del mismo tenor de otros asentamientos, según consta en la causa, de acuerdo a lo informado por las fuentes.
La Asesoría Tutelar N 4 remarcó la “situación de colapso en los comedores comunitarios” debido a que “el aumento de las raciones no está en conjunción con el de la demanda de quienes requieren ayuda en esta contingencia”.
Liberatori evaluó que “la cuarentena obligatoria y las medidas de restricción en general, adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como por el GCBA, implicó que la población en general, y la de los barrios vulnerados en particular, mermara su actividad laboral”.
La jueza, cuyo fallo cita el discurso que dio el papa Francisco el 9 de julio de 2015 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, sobre el derecho a “tierra, techo y trabajo”, sostuvo que la medida cautelar “emerge como una vía válida para tutelar eficaz y razonablemente” a la población de esos barrios.
La magistrada dispuso, además, que “atento al aumento de los casos de dengue” el gobierno porteño “proceda a entregar repelente en todos los comedores comunitarios y centros de salud ubicados en los barrios vulnerados de la Ciudad” en un plazo máximo de cinco días.
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