Rosatti se volvió a votar por sí mismo: también quedaría como presidente del Consejo de la Magistratura

Por: Néstor Espósito

Tras el fallo de la Corte Suprema que dictó la inconstitucionalidad de la ley que formó el actual Consejo de la Magistratura, la atribución de presidente vuelve a coincidir con el juez supremo. El proyecto de reforma que duerme en el Congreso cajoneado por Angelici.

El fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional una ley sancionada hace 15 años y que durante todo ese lapso tuvo efectos concretos sobre el funcionamiento del Poder Judicial configura una nueva construcción de fortaleza del presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti

Una de las consecuencias del fallo es que se repone como presidente también del Consejo de la Magistratura. Si bien se mira, en pocos meses se votó dos veces a sí mismo como titular de los dos organismos que son cabeza de uno de los tres poderes de la Constitución.

La ley que reformó el Consejo de la Magistratura fue impulsada en 2006 por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner. Rápidamente aquella norma fue cuestionada, pero entretanto el Consejo redujo su cantidad de integrantes de 20 a 13 y el presidente de la Corte dejó de ser, al mismo tiempo, el de ese organismo surgido del Pacto de Olivos entre Raúl Alfonsín y Carlos Menem.

Durante casi 15 años, el Consejo aprobó presupuestos judiciales, sancionó y mandó a juicio político a jueces, realizó decenas de concursos y propuso sendas ternas de postulantes a jueces que terminaron ocupando juzgados nacionales y federales en todo el país. Hoy, la Corte dijo que eso no debió haber pasado, pero como ya lo hizo en otras oportunidades (con los jueces subrogantes o con los traslados por decreto de los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi) dijo que todo lo que hicieron es válido, pese a que no debieron haberlo hecho.

La Corte realizó una nueva interpretación pretoriana del artículo 114 de la Constitución Nacional, que sostiene que el Consejo de la Magistratura “será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.

El artículo tiene un término clave: equilibrio. Tres lustros después de la sanción de la ley, la Corte entendió que el equilibrio había sido alterado. Y que la representación política tiene supremacía. La corporación judicial juega a la política todo el tiempo, pero no le gusta cuando la política intenta jugar sin respetar sus propias reglas.

Entonces, la Corte de cuatro comprendió que “el equilibrio al que alude la norma constitucional consiste en la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos allí mencionados pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos”. 

¿En qué consisten esas “acciones hegemónicas”? En que “el estamento político cuenta con un total de siete representantes —seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo—, número que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada”. 

El argumento se contradice con la realidad y termina siendo una falacia. Desde hace mucho tiempo el estamento político está dividido y el ala que representa a la corporación judicial –lo que incluye a los abogados- aparece alineada con la representación política de Juntos por el Cambio. Hoy está en la oposición, pero durante el gobierno de Mauricio Macri era oficialismo y así consiguió forzar de manera amañada el juicio político del camarista Eduardo Freiler, quien finalmente terminó destituido.

El bloque político no es tal; nunca lo fue. La Corte decidió ignorar la realidad y resolver en empírico una definición de “equilibrio” que, si de algo carece, es de equilibrio.

El fallo establece un plazo de 120 días para que el Consejo readecúe su funcionamiento otra vez a 20 miembros. Consecuencia directa de ello es que su actual presidente, el abogado Diego Molea, dejará de serlo. Rosatti está en condiciones de forzar mañana mismo su regreso a la presidencia, aunque es improbable que lo haga.

Entretanto, en el Congreso yace un proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, impulsado por el gobierno, que establece en 17 el número de consejeros y excluye de la presidencia al titular de la Corte. Ese proyecto es muy similar al que había diseñado durante el anterior gobierno el ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Jorge Rizzo, quien había incluso obtenido consenso a ambos lados de la grieta.

El proyecto fue discutido con varios integrantes de la mesa judicial de Cambiemos (Germán Garavano, Juan Bautista Mahiques, Pablo Tonelli) y con los referentes judiciales del kirchnerismo, que estaban de acuerdo en reformar lo reformado y sancionar una ley que estableciera un nuevo equilibrio sobre la base de 16 consejeros.

Pero cuando todo estaba listo para avanzar en el parlamento, el proyecto se frenó. Seguramente es mentira que el entonces presidente de Boca Juniors Daniel Angelici hubiera cajoneado la iniciativa porque al gobierno de Macri “le cerraba el dibujo”. Claramente debe ser un invento que por “dibujo” se entendiera el juego de alianzas que entre jueces, abogados, representante del Poder Ejecutivo y los legisladores propios, Cambiemos tuviera la llave para decidir los nombres de los postulantes a ocupar los juzgados vacantes.

Hoy, el “dibujo” es diferente. No mucho, pero ya no cierra tanto como entonces al sector que se alinea (mayoritariamente) en el Poder Judicial con la oposición. “Es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos”, sostuvo la Corte.

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