En el contexto de la emergencia sanitaria, el Estado promoverá la participación de la mayor cantidad posible de oferentes y no se podrá abonar montos superiores a los precios máximos establecidos.
La decisión, que ya había sido anunciada por el presidente Alberto Fernández días atrás al conocerse la compra con sobreprecios en alimentos de Desarrollo Social, se hizo a través de la disposición número 55 que firma la titular de la Oficina de Contrataciones, María Eugenia Bereciartua, que fue publicada en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la norma, se indica que los cambios contribuyen a «afianzar el principio general de promoción de la concurrencia, el cual postula la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el interés público comprometido».
Asimismo, se destaca la necesidad de «regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia».
Entre las modificaciones incorporadas se establece que «la convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “Compr.ar”, y en ese caso con la difusión de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación».
«Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizará hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizarán conforme a lo establecido en la presente», se explica en la norma.
Para ello, se establece que, «cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado “Compr.ar”, deberá tramitar como ‘contratación directa por emergencia'» y se establece que «los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: ‘Compulsa-Covid-19 Nº XXX objeto’”.
En tanto, se aclara que «cuando no se utilice el Compr.ar, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia Covid-19 Nº XXX/AÑO.”
Además la norma establece que «se deberá invitar como mínimo a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado ‘inscripto’ en el Sistema de Información de Proveedores (Sipro) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (Compr.ar)».
«Las invitaciones deberán enviarse al domicilio electrónico especial declarado en el Sipro asociado al Compr.ar», explica el artículo 2 de la disposición.
Asimismo, establece que las invitaciones a los oferentes deberán contener cierto tipo de información; entre ella se debe indicar que «no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro».
La decisión de que el Estado no podrá pagar montos superiores a los precios máximos en las compras que realice en el marco de la emergencia se adoptó luego de que se detectaran sobreprecios en la compra de algunos ítems de alimentos para comedores, lo que derivó en la renuncia de varios funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social.
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