Absolvieron a un ex agente de inteligencia que Miriam Lewin había identificado como uno de sus captores durante la dictadura

Por: Néstor Espósito

La querella había pedido para Jorge Luis Monteverde la pena de 25 años de prisión como “coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos”. Los jueces aplicaron el “beneficio de la duda”.

El Tribunal absolvió por el “beneficio de la duda” al ex agente de inteligencia de la Fuerza Aérea durante la dictadura Jorge Luis Monteverde, a quien la actual titular de la Defensoría del Público, Miriam Lewin, identificó como uno de los que la mantuvo cautiva en el Centro Clandestino de Detención (CCD) denominado Virrey Ceballos, en el barrio porteño de Montserrat.

Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Enrique Méndez Signori y Jorge Gorini entendieron que las pruebas de cargo, entre ellas la pormenorizada identificación fotográfica de la propia Lewin, fueron insuficientes para despejar el estado de duda necesario para dictar la condena.

Más aún, el tribunal consideró que por las condiciones en que se encontraba Lewin –secuestrada y sometida a salvajes torturas- pudo haber identificado erróneamente a Monteverde, confundiéndolo con su hermano Jorge Luis Monteverde, el sí condenado por violaciones a los derechos humanos durante el régimen que sojuzgó a la Argentina entre 1976 y 1983.

“El estado de inocencia del que goza toda persona a la que se le dirige una imputación penal exige que la sentencia condenatoria sólo puede ser el resultado de la convicción a la que llegue el tribunal fuera de toda duda sobre los hechos, las circunstancias que los vincula y la intervención del imputado”, dijeron los jueces al justificar la absolución.

“No logramos escapar de este estado de incertidumbre y de duda insuperable aludido, que impide un pronunciamiento en otro sentido, más aun teniendo en cuenta las severísimas consecuencias punitivas que derivan de la acreditación de responsabilidad penal en casos como el que fuera materia de juicio”, añadieron.

El fallo deja a salvo de las imputaciones a Enrique Julio Monteverde e incluso afirma que de las pruebas reunidas “nada se puede extraer respecto de su intervención en la por entonces llamada ‘Lucha contra la Subversión’”. 

Por el contrario, el fallo poco menos que lo reivindica, pues sostiene que su conducta durante el régimen “más bien genera dudas de su apego y/o funcionalidad al plan sistemático descripto”.

La querella, a cargo del abogado Pablo Llonto, había pedido para el imputado la pena de 25 años de prisión como “coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos”. 

Para la absolución los jueces consideraron importante que el imputado no hubiera utilizado un seudónimo (como sí lo hacían otros represores, “Peludo”, “Sapo”, “Rulo”, “Mono” y “Sota”) sino que conservara uno lógico para su nombre de pila, “Quique”. 

“A diferencia de los responsables de los sucesos investigados, quienes utilizaban un alias de fantasía creado con el fin de ocultar su verdadero nombre e identidad, el encartado era conocido por un apodo hartamente utilizado por aquellas personas de nombre Enrique (“Quique”), lo que no permite siquiera presumir que pretendiera encubrir su verdadera identidad”. 

Además, pese a que Lewin lo describió con mucho detalle e incluso lo diferenció de su hermano, el otro Monteverde (es decir que claramente habló de dos personas parecidas físicamente, pero diferentes a punto tal de distinguirlas), el tribunal restó valor a ese reconocimiento.

“Las violentas circunstancias que rodearan el cautiverio de la víctima, quien permanecía la mayor parte del tiempo en su celda y muchas veces con sus ojos vendados, dificulta corroborar con exactitud las escasas oportunidades en que el acusado habría sido visto”,

En la misma sintonía, los jueces subrayaron “el hecho de que Lewin fuera la única víctima que hiciera referencia a ‘Quique’ y que conociera que se trataba del hermano del guardia con quien más contacto tuvo (Jorge Luis)”. Como no hubo otros detenidos y torturados que lo hubieran reconocido, entonces el relato de Lewin tuvo menos poder convictivo para dictar una condena. 

 “La falta de otro tipo de prueba que sean demostrativas de un rol dentro de la empresa criminal, no pueden ser categóricamente utilizadas como elementos de cargo frente a la gravedad de los delitos que se le reprochan”.

La descripción de los padecimientos de Lewin contenidas en el fallo son escalofriantes. Fue secuestrada el 17 de mayo de 1977, en el cruce de Avenida del Trabajo y General Paz, fue trasladada al CCD Virrey Cevallos, “donde fue torturada. Permaneció allí hasta el 26 de marzo de 1978, fecha en la cual fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)”.

“Por la desesperación, por las noticias que yo tenía de terribles torturas, como no sé puedo nombrar una: ratas en la vagina, ese tipo de cosas, por la desesperación y el terror, yo había confeccionado junto con una amiga, actualmente desaparecida, una cápsula que contenía cianuro, para quitarme la vida […] yo me llevo la cápsula a la boca, pero esta gente consigue arrebatármela, estrangulándome y metiéndome los dedos en la boca”. 

Lewin fue interrogada durante las sesiones de tortura sobre “atentados o intentos de atentados que tuvieron lugar en distintas bases de la Fuerza Aérea Argentina. Había sido compañera del colegio secundario de Patricia Palazuelos, hija del Brigadier Néstor y era buscada por su supuesta intervención en un atentado ocurrido en el edificio Cóndor”, explica el fallo, de 122 páginas. 

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