Los importadores involucrados deberán justificar qué hicieron con la mercadería por la que invocaron urgencia para importar con aval judicial.

Desde la Aduana precisaron que el marco legal incluye como sanción la eliminación del registro de agentes del comercio exterior, y destacaron que “la acción del organismo se da luego de realizar una fiscalización sistémica con el objetivo de detectar inconsistencias”. Además, señalaron que a los importadores se le requerirá documentación relativa a la operación comercial, las transferencias de titularidad realizadas, el detalle de giros de divisas y el destino dado a la mercadería, entre otras cosas.
Asimismo, las empresas deberán presentar documentación relativa a la operación comercial, transferencias de titularidad realizadas, detalle de giros de divisas y destino dado a la mercadería, y deberán explicar si el producto se encuentra en stock o si fue vendido; y en este último caso, informar el valor de venta en mercado interno y el nivel comercial de los intervinientes. La notificación otorga un plazo de diez días para responder con toda la información solicitada.
En tanto, en caso de incumplimiento, “la inconducta será considerada incursa en la figura prevista y penada por el artículo 994 incisos a) y b) del Código Aduanero”, resaltaron. Se trata de una norma que prevé apercibimientos, suspensión de hasta dos años y eliminación por completo del registro de importadores y exportadores.
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