En sus más de 700 páginas, el tribunal argumenta que tanto el atentado de 1994 como el de la Embajada de Israel en 1992 tuvieron directa relación con el cambio abrupto de relaciones entre Argentina e Irán. El acercamiento extremo de Menem y Milei a EEUU.
En el contexto de su particular interpretación de los hechos ocurridos en 1992 y 1994 y su atribución a Irán, el tribunal alertó que “actualmente subsiste ese estado de vulnerabilidad e indefensión debido a la ausencia de una efectiva política pública que analice los fenómenos de macrodelincuencia y concrete la creación y formación de recursos judiciales, administrativos, de seguridad e inteligencia en capacidad de contrarrestar y responder en tiempo y forma a la amenaza terrorista y su financiamiento”.
Según el fallo, de 711 páginas, los atentados contra la Embajada de Israel y la sede de la AMIA fueron un “vuelto” de Irán por la política de alineamiento con Estados Unidos e Israel decidido por el gobierno de Carlos Menem.
Explica que durante el gobierno de Raúl Alfonsín se había acordado con el gobierno iraní la provisión de tecnología nuclear que se empezó a negociar en 1985, se selló en 1987 y debía comenzar a implementarse con una primera entrega desde Argentina en 1991. En julio de 1989 Menem asumió la presidencia.
“Sin embargo, se produjo por entonces un giro estratégico en la política exterior argentina, particularmente en el posicionamiento diplomático para con los Estados Unidos de América y el Estado de Israel. El mismo, impulsado por la administración Menem surgió por la necesidad de generar confianza internacional en las transferencias de material nuclear, lo que dio comienzo a un período de incertidumbre en el que se sucedieron suspensiones de programas en curso y la posterior cancelación de aquellos contratos”.
Ese escenario es similar al actual. El alineamiento acrítico y la sumisión a los pedidos de Estados Unidos se repiten en el gobierno de Menem y en el de Javier Milei.
La resolución de Casación recuerda que previo a incumplir el acuerdo con Irán “la República Argentina había recibido diversas críticas de parte de la administración estadounidense por la provisión de armamento bélico a Irak. Tras la firma de los acuerdos de cooperación nuclear de Argentina con Irán, esos cuestionamientos se vieron reeditados con el argumento del incremento de los riesgos que la exportación del material nuclear al gobierno iraní traería aparejados para la seguridad nacional de Estados Unidos y de Israel”.
El fallo recuerda que la cancelación definitiva del acuerdo con Irán “se comunicó mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación de fecha 27 de mayo de 1992, lo que motivó la presentación de un inmediato reclamo indemnizatorio de Irán”. El atentado contra la Embajada había ocurrido en marzo, dos meses antes.
“Por fuera de esa circunstancia, y del manifiesto rechazo y disconformidad de las autoridades de la República Islámica de Irán, éstas insistieron para que nuestro país revirtiera la decisión y retomara las relaciones comerciales y de intercambio tecnológico”. Es decir que existía un reclamo diplomático y bilateral. Que, además, dio resultados: “Finalmente, se arribaría a un acuerdo o entendimiento extrajudicial en enero de 1997”.
Para el tribunal, los atentados fueron “una forma extrema de presión para que la contraparte revirtiera por la fuerza de la coacción y letalidad de sus efectos, su decisión de cancelar esos contratos”.
Del fallo se desprende, sin pruebas concretas que lo demuestren, que Irán reclamaba por vía diplomática y en simultáneo cometió dos atentados. “Fue otra de las tantas expresiones de lo que algunos teóricos de la filosofía y sociología política denominan ‘Islamofascimo’ o ‘Islamoanarquismo’, en los que el acto terrorista se asume como un medio o técnica de la guerra revolucionaria sin limitaciones espaciales o temporales”, conjetura la resolución.
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