La decisión del juez incluyó además al ex ministro de Economía, Axel Kicillof, y a ex funcionarios del Banco Central por “administración infiel".

Hablando de sí mismo en tercera persona, Bonadio escribió: Oportunamente el suscripto emitió un juicio valorativo que tiene por base fáctica las constancias incorporadas a la causa y siendo que el mismo no ha sido desvirtuado durante el proceso, resultando incluso homologado por el Superior, corresponde que las presentes actuaciones pasen a la siguiente etapa, por cuanto entendiendo que resulta la instrucción un estadío dirigido a colectar los elementos que permitan llevar fundadamente una investigación a la más profunda y plena etapa del juicio.
El rebuscado lenguaje significa que el juez dio por terminada la primera etapa de la investigación y ahora cumple con el paso previo a sentar, por primera vez, a la ex mandataria en el banquillo de los acusados.
El juez se hizo eco del dictamen acusatorio del fiscal Eduardo Taiano, quien consideró que existió en torno a las operaciones de dólar a futuro una compleja operatoria que requirió la actuación conjunta y coordinada de diversos funcionarios estatales, cada uno en la medida de sus competencias.
Así, las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, Cristina Fernández de Kirchner y su ministro de economía, Axel Kicillof, pergeñaron la maniobra y dieron las instrucciones para que fuera implementada.
Por su parte, los miembros del Directorio del Banco Central de la República Argentina activaron los resortes necesarios para comenzar su ejecución, acelerando la venta de Contratos de Futuros de Dólar por parte de dicha entidad a valores inferiores que los de mercado (contraviniendo así el artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco) y ampliando notablemente los límites de la entidad para ofrecer este tipo de contratos, en un período muy corto de tiempo.
Como resultado neto de las operaciones a futuro, se verificó una pérdida entre septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 de 54.921.788.702,40 de pesos, añadió Taiano.
Todos los imputados irán a juicio acusados por el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública.
Ese delito está contemplado en el artículo 173 inciso séptimo del Código Penal y establece: El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos será reprimido con prisión de un mes a seis años.
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