El presidente firmó el decreto que establece un pago de 5.000 pesos para todos los trabajadores registrados del sector privado. Pero el decreto deja demasiadas puertas abiertas para que el asalariado lo reciba directa o indirectamente. Además, hay sectores más perjudicados que otros.

El texto también crea un “Procedimiento Previo de Comunicación para Despidos Sin Justa Causa”, que obligará a las empresas a informar al Ministerio de Producción y Trabajo “antes de disponer despidos sin justa causa en contratos de trabajo por tiempo indeterminado”. Deberán hacerlo “con una anticipación no menor de diez días hábiles de hacerle efectiva”. Cuando los empleadores transmitan su interés de echar trabajadores a su cargo, la cartera que conduce Dante Sica “podrá convocar al empleador y al trabajador, junto con asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar (hasta el 31 de marzo de 2019) las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.
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Con esas “flexibilidades”, el DNU que firmó el Presidente establece en su primer artículo el pago de un bono de 5.000 pesos a cobrarse en dos cuotas iguales, con los sueldos de noviembre y enero. Esa presunta universalidad comienza a desgranarse, especialmente a partir de las posibilidades que le confiere a las empresas que se escuden en una situación de crisis, una caracterización que posiblemente pueda ser utilizada en base a las “normas complementarias y aclaratorias” que defina la misma cartera laboral. Hasta ahora solamente podrían hacerlo las firmas que hayan iniciado un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), pero el artículo 3 del DNU no lo establece con claridad, y deja esa potestad a tiro de decisiones administrativas de la cartera productiva y laboral.
En el Gobierno confiaron a Tiempo que esas potestades fueron redactadas para contener los planteos de pequeñas y micro empresas, como una forma “para que lo paguen”.
Sin embargo también hay salvaguardas para las grandes empresas en el artículo 4: “Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total” del bono.
Esa arquitectura legal también es el resultado de las pujas que afrontó el Ejecutivo para evitar una desautorización “in límine” del paliativo. La formulación sostiene que los 5.000 pesos, si son pagados, pueden ser descontados de los aumentos acordados en las revisiones salariales que permitió el Gobierno cuando el techo del 15% resultó superado por la devaluación.
Según el DNU serán computados “a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial”, mientras que las firmas que “hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos” durante este año también podrán descontar el bono.
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Son tantos los abanicos para descontar el pago del bono que, luego de enumerarlas, evita que las excepciones terminen en la Justicia con reclamos contra su “no remuneratividad”, es decir, la definición que les permite que ese bono no sea computable para aguinaldos y para los básicos actualizados sobre los que se pagan cargas sociales y obligaciones patronales. “En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial (del bono), la misma adquirirá carácter remunerativo”, es decir, que formarán parte del cálculo del segundo medio aguinaldo que se pagará en diciembre.
El rosario de explicaciones para establecer el bono, no beneficia de ningún modo a “los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Casas Particulares”, pero “sin perjuicio de lo que puedan establecer sus órganos competentes”.
En materia del sistema de control de despidos, donde la cartera laboral podría evitarlos hasta fines de marzo con audiencias de negociación, el DNU le permite aplicar multas previstas en el Anexo II de la Ley 25.212, que establece el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.”.
La única actividad donde no regirá el sistema de “aviso” para despedir trabajadores “sin justa causa” es para el “personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley 22.250”, es decir, una de las actividades más golpeadas por la recesión, que registran la tasa más alta de cesantías.
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