El referente social de 65 años sufre diabetes y está preso en Ezeiza. El máximo tribunal federal argumentó que el primer rechazo no había tenido en cuenta los lineamientos que fijó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La decisión fue adoptada por la sala de feria del máximo tribunal país luego de que se la defensa de D’Elia informara, entre otras cosas, que anoche presentó un cuadro febril de 38,5 grados y que se encuentra con “dolor en todo el cuerpo”.
La Sala de Feria de la Casación dispuso, por unanimidad, que de forma urgente el tribunal de la instancia anterior vuelva a analizar la posibilidad de otorgar el arresto domiciliario a D’Elía por poder encontrarse en riesgo su vida por la pandemia del Covid-19.
El dirigente social fue trasladado al sanatorio Anchorena, donde tiene su historia clínica, con un cuadro de anginas, según informaron fuentes judiciales.
D´Elia se encuentra detenido en el penal de Ezeiza,tras haber sido condenado a 3 años y 9 meses de prisión por la toma de una comisaría en el barrio porteño de La Boca, en 2004, e integra el listado de presos que conforman la población de riesgo en relación al avance del coronavirus, confeccionado por el Servicio Penitenciario Federal.
En la resolución de los jueces Mariano Borinsky, Daniel Petrone y Juan Carlos Gemignani se tuvieron en cuenta los distintos informes médicos obrantes en la causa que advierten sobre el complicado estado de salud que presenta D’Elia.
En el fallo de 14 páginas al que tuvo acceso Télam se señaló además que D’Elia es un paciente coronario, diabético, revascularizado, con isquemia peri necrosis, que requiere tratamiento anti isquémico completo, actividad física programada y control de stress físicos y psíquicos.
Los jueces sostuvieron que el complicado estado de salud de D’Elía, sumado a que tiene 63 años, lo coloca en una situación de suma vulnerabilidad frente al a pandemia del COVID-19; aunque resaltaron que la propagación del coronavirus a los actuales niveles y su estado de pandemia, resultaron posteriores a la resolución que había denegado en primera instancia el arresto domiciliario de D’Elía.
En el voto que marcó la dirección del fallo, el juez Borinsky resaltó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recientemente “urgió a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia” en función de las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región y el mayor riesgo que eso genera en este contexto, particularmente en personas mayores, diabéticas y con afecciones cardíacas como en el caso D’Elia.
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