Casación sepultó la investigación a Arribas por coimas

La Cámara rechazó dar intervención a la Corte Suprema y dejó firme el sobreseimiento del jefe de los espías, quien fue denunciado como intermediario en el Lava Jato.

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó dar intervención a la Corte Suprema de la Nación para que revise el sobreseimiento del titular de la Agencia Federal de Inteligencia, Gustavo Arribas, dejando firme el cierre de la causa en la que fue denunciado por un supuesto cobro de coimas de la constructora brasileña Odebrecht, aunque la Fiscalía todavía puede presentar un recurso de queja.

La Sala III de la CFCP desestimó el recurso extraordinario que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) había presentado contra la decisión de ese mismo tribunal que hace algo más de dos meses atrás dispuso el cierre de la causa respecto de Arribas.

En aquella resolución la Sala III de la CFCP evaluó que la PIA no estaba habilitada para intervenir en el caso porque Arribas no era funcionario en 2013, la época en la que según la denuncia habría cometido el delito de cohecho.

Los fiscales de la PIA Sergio Rodríguez y Santiago Eyherabide habían reclamado la intervención de la Corte para que prosiguiera la investigación contra Arribas, pero los camaristas Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques decidieron “no hacer lugar” al planteo al concluir que carecía de fundamentación.

“El recurso extraordinario exige, entre otros requisitos de procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre”, sostuvieron los camaristas.

Gemignani, Riggi y Mahíques, con la intervención de la secretaria federal María Podestá, negaron que la sentencia que confirmó el sobreseimiento de Arribas haya sido “arbitraria”, otro de los fundamentos utilizados por la PIA para que se habilitara la vía para llegar a la Corte.

“Es menester que se demuestren defectos graves en la decisión puesta en crisis, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual en el caso la recurrente no ha conseguido acreditar”, indicaron los camaristas al desestimar el recurso.

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