El Doctor en Derecho (UBA) y especialista en derechos humanos Sebastián A. Rey explica por qué los anuncios oficiales del 24 de marzo en el caso del atentado contra un militar en 1974 carecen de fundamentos legales. “El Poder Judicial argentino en su momento condenó a distintas personas por ese caso”, explica. El desacierto jurídico de la “teoría de los dos demonios”.

Rey es Doctor en Derecho (UBA) y profesor de Derechos Humanos (UNPAZ, UBA) y autor del libro “Derecho Internacional y deber de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Impacto en los juicios por delitos de lesa humanidad en la Argentina (1972-1976)”, en el que aborda el caso Viola, entre otros.
Para el especialista, al anunciar esa supuesta solución ante la CIDH, Milei “es irresponsable porque pretende utilizar al sistema interamericano para ganar rédito político a partir de reconocer violaciones de derechos que no ocurrieron”. Principalmente, porque en el caso la justicia investigó, condenó y encarceló a quienes fueron hallados culpables.
“Espero que la CIDH tome en cuenta la realidad de lo ocurrido y no homologue un acuerdo que claramente no busca garantizar los derechos humanos”, dice Rey.
–En tu libro “Derecho internacional y deber de investigar…” abordaste los posibles crímenes cometidos por las organizaciones armadas de la década del ‘70 del siglo pasado. Y en un posteo en la red social X calificaste de “irresponsable” el anuncio del gobierno. ¿Por qué?
-Si bien todavía se desconoce el contenido completo del acuerdo, por lo que salió en los medios se estaría reconociendo la responsabilidad del Estado, entre otras cosas, por no investigar y sancionar a los responsables de la muerte de Viola y su hija, cuando en realidad es un caso en el cual el Poder Judicial argentino en su momento condenó a distintas personas a penas de prisión que fueron efectivas, es decir, hubo gente que pasó una década en la cárcel. Mucho tiempo después llegaron los indultos de Menem. En todo caso, la responsabilidad del Estado en ese caso podría deberse a haber condenado a esas personas en base a probadas confesiones obtenidas bajo tortura.
-¿Y por qué es irresponsable?
-Es irresponsable porque pretende utilizar al sistema interamericano para ganar rédito político a partir de reconocer ante la CIDH las violaciones de derechos que no ocurrieron, algo que en cinco décadas la Argentina nunca hizo, pese a estar gobernada por fuerzas políticas distintas. Además, el anuncio del gobierno viola la división de poderes, ya que pretende suplantar al Poder Judicial en la determinación de que se cometió un delito de lesa humanidad en el caso, lo cual hasta ahora la justicia no consideró probado. Espero que la CIDH tome en cuenta la realidad de lo ocurrido y no homologue un acuerdo que claramente no busca garantizar los derechos humanos.
–¿Es posible considerar delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible el asesinato del capitán Viola?
-El problema de la caracterización que hace el Gobierno de lo ocurrido en la Argentina es que no se pone de acuerdo con una versión unificada respecto de lo que pasó. Habla indistintamente de “guerra”, de crímenes de lesa humanidad, de terrorismo y de graves violaciones de derechos humanos. No es todo lo mismo en el derecho internacional. Parecen manotazos de ahogado. Estamos hablando de delitos, por lo que deben cumplirse cada uno de sus elementos para poder condenar a alguien por su comisión.
El asesinato de Viola y su hija no puede ser caracterizado como crimen contra la humanidad por muchas razones, pero hay dos que son más relevantes: primero, porque en ese momento era requisito consuetudinariamente que los actos fueran dirigidos, organizados o tolerados por el poder político de iure o de facto, lo que no se verifica en ese caso. La aplicación del concepto de crimen de lesa humanidad a actos cometidos por agentes no estatales (como serían los miembros del ERP) recién se plasmó en el derecho internacional veinte años después, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que entró en vigor en 2002. Por lo tanto, los elementos de los tipos penales allí descritos no son aplicables a este caso sin violar el principio de irretroactividad de la ley penal. Y segundo porque los crímenes contra la humanidad se cometen en el marco de un ataque dirigido principalmente contra la población civil, algo que no fue nunca el objetivo de los delitos cometidos por las organizaciones armadas en Argentina.
– El gobierno también anunció que enviará un proyecto al Congreso para establecer la imprescriptibilidad penal y civil de este tipo de delitos…
-Los delitos cometidos por Montoneros o el ERP en la década de 1970 son delitos comunes, por lo que prescribieron. Hay muchos delitos graves tipificados en el Código Penal que prescriben, por ejemplo, el homicidio o el estrago. Una ley que los declarase imprescriptibles sería inconstitucional e inconvencional, porque la persecución penal por parte del Estado tiene que tener un límite de tiempo, salvo cuando el crimen ofende a la comunidad internacional, lo que lo vuelve imprescriptible. En cuanto a la reparación civil hay que tener cuidado porque si el crimen no es imprescriptible a ese proceso de reclamo de daños y perjuicios se le deben aplicar la misma regla que a todos los demás, es decir, lo estipulado en el Código Civil de la Nación hasta el 1° de agosto de 2015 y el Código Civil y Comercial de la Nación en adelante. Y es importante recordar que, más allá del caso de Viola, las familias de víctimas de delitos cometidos por Montoneros o por el ERP siempre pudieron iniciar juicios civiles y presentar denuncias penales. Si decidieron no hacerlo en los ‘70 y ’80 es una decisión de cada una, pero no tenían ningún obstáculo de hecho o derecho para hacerlo.
–La estrategia del gobierno recupera la “teoría de los dos demonios”. Usted aseguró previamente que no resulta jurídicamente acertada esa figura. ¿Por qué?
-Porque no pueden equipararse los crímenes contra la humanidad cometidos por el Estado con delitos comunes cometidos por particulares. Es mezclar peras con manzanas. Esto de ningún modo debe interpretarse como la justificación o reivindicación de lo ocurrido. Tampoco niega el dolor o el sufrimiento de los familiares de agentes estatales que perdieron la vida durante la década de 1970. Lo que debe quedar claro es que el homicidio de un policía por parte de particulares –ya sea durante la dictadura o tratando de evitar el robo de un banco en la actualidad– es un delito común. Por ende, son aplicables las disposiciones que establecen plazos de prescripción de la acción penal, así como las normas en materia de indemnización de posibles daños y perjuicios.
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