Causa Correo: Fracasó un nuevo intento por apartar a la jueza Marta Cirulli

Por: Néstor Espósito

La Cámara en lo Comercial rechazó un “recurso de inconstitucionalidad” planteado por SOCMA, la empresa emblema de la familia Macri, en un nuevo y desesperado intento por apartar a la magistrada de la causa que parece encaminarse a la quiebra de Correo Argentino.

La empresa emblema de la familia Macri, SOCMA Americana S.A., fracasó en un nuevo y desesperado intento por apartar a la jueza Marta Cirulli de la causa que parece encaminarse a la quiebra de Correo Argentino y por conseguir, mediante una sorprendente argumentación, que el expediente pase por el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal, habitualmente en sintonía con los planteos del oficialismo porteño y sus satélites políticos y legales.

La Cámara en lo Comercial rechazó un “recurso de inconstitucionalidad” planteado por SOCMA contra el rechazo a una nueva recusación contra la jueza Cirulli, que fue presentado el 3 de marzo pasado.

“Es evidente que los actos procesales de la jueza Marta Cirulli fueron realizándose en diferentes instancias del proceso, y la subjetividad y enemistad fueron in crescendo a lo largo de las diferentes instancias procesales, hasta que finalmente quedó puesto de manifiesto en los últimos pornunciamientos señalados por nuestra parte”, embistió el representante de SOCMA, Edgardo Próspero Poyard.

“Resulta evidente el prejuzgamiento en las resoluciones de intervención dictadas en 2020, plagadas de adelantamientos de opinión con fundamento en conjeturas y prejuicios de la magistrada. Así como también resultan evidentes las irregularidades procesales respecto de la designación de la interventora”, añadió.

La Cámara había dispuesto poco antes el rechazo de la recusación de la jueza, reiteradamente intentada en el expediente, al igual que con la fiscal Gabriela Boquín. Pero los abogados de SOCMA, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo, intentaron una novedosa jugada procesal.

Apelaron el rechazo argumentando que “la resolución en crisis, aferrada a un formalismo desconcertante, evidentemente se niega arbitrariamente a siquiera examinar las causas que motivaron la recusación”. Pero además, alterando la línea jerárquica de las apelaciones, pidieron que el expediente fuera elevado no a la Corte Suprema de Justicia, que es el tribunal de alzada de la Cámara en lo Comercial, sino al Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal.

Adujeron, para ello, que en la reforma constitucional de 1994 se estableció un nuevo régimen jurídico para el distrito porteño y se dispusieron las transferencias de las competencias judiciales, pero eso nunca se terminó de concretar. Entonces, subrayaron, “no es razonzable esperar que el avance del proceso de concreción de la autonomía porteña pueda o deba ser impulsado exclusivamente por la Corte Suprema de la Nación, ante la mirada pasiva del resto de los actores institucionales involucrados. (…) El hecho de que los ciudadanos porteños se vean impedidos de acceder a la última instancia revisora local, como paso previo a acudir ante la Corte Suprema de la nación, no se compadece ni ajusta a la doctrina elaborada en los antecedentes aquí mencionados, que ciertamente ha logrado suplir la falta de concreción del traspaso de justicia nacional a la jurisdicción correspondiente”.

Los abogados de SOCMA intentaron convertir a la máxima instancia judicial de la Ciudad de Buenos Aires en una nueva instancia de apelación, previo a la intervención de la Corte Suprema. “No parece razonable ni ajustado a derecho privar a los ciudadanos de una instancia revisora que les corresponde, en orden a una demora que no encuentra fundamento. (…) No debe pesar sobre SOCMA las disvaliosas consecuencias que apareja el incumplimiento del traspaso cuyo antecedente data del año 1994”.

La Cámara en lo Comercial, en un fallo firmado apenas 48 horas después de la presentación de SOCMA, refutó que lo propuesto por la empresa de los Macri “no se encuentra previsto en la normativa del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, de aplicación a la materia y litigios ventilados en este fuero y la específica cuestión concursal de este proceso, por lo que corresponde su rechazo en forma liminar”.

Así naufragó el nuevo intento de obstaculizar el avance de un expediente que lleva ya 20 años de tramitación. El fallo de la Cámara fue firmado por las juezas María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini.

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