Lo determinó la Cámara Federal porteña, con las firmas de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia. Consideraron que “que se habían vulnerado las garantías de defensa de los imputados”.

El tribunal de alzada, con las firmas de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, el tribunal consideró que se habían vulnerado las garantías de defensa de los imputados porque no se les permitió conocer en profundidad la totalidad de la prueba de cargo con la que fueron acusados.
“Pese a que sus asistentes técnicos lo requirieron en múltiples oportunidades desde que los encartados fueron citados a declarar el 30 de junio de 2020, ni antes ni durante ni después de las audiencias tuvieron la posibilidad de confrontar el contenido de cualquiera de esos elementos que se les enunciaron”, dijeron los jueces.
Elípticamente críticos sobre la conducta de Canicoba, los camaristas advirtieron que “ante los reclamos, el juez argumentó, primero, que para él no correspondía legalmente permitir a las defensas la compulsa previa a las indagatorias; superado ello, invocó que su carga al sistema informático –por su dimensión- era dificultosa y llevaría tiempo”.
“Esas condiciones de no acceso para las partes se mantenían inalteradas cuando se procesó a Iguacel, Dietrich, Saravia Frías y Dujovne. Y en todos los pronunciamientos objetados se valoró como prueba fundamental aquella documentación que aún no se había puesto a disposición de las partes imputadas. Recién luego de sus apelaciones –por indicación de la Alzada- fue habilitado en gran parte ese acceso (todavía hay cosas que quedan pendientes), a través de su carga por medios digitales”, añade la resolución.
La nulidad de los procesamientos implica que la causa vuelve hacia atrás, cual si aún no se hubieran producido los hechos principales de la investigación y, obviamente, tampoco las indagatorias. Lo que sigue es un engorroso trámite procesal para emprolijar los errores y omisiones que la Cámara le reprochó a Canicoba Corral.
“Hubo en este escenario una instancia obligatoria del procedimiento que fue superada sin cumplir con requisitos que persiguen la salvaguarda de la garantía más básica del enjuiciamiento penal”, advirtieron los camaristas.
“La esencia de la indagatoria como acto fundamental de la instrucción previo a una decisión de mérito, es permitir que el justiciable ejerza eficazmente su derecho de defensa. (…) De no poder contarse con aquellos elementos que hacen a la imputación, mal podría alguien aclarar los hechos e indicar las pruebas que, a su juicio, pudieran resultar útiles. Es exigencia ineludible que se ponga a su disposición –aunque no sea posible inmediatamente en el acto, pero sí en los momentos del procedimiento previos a definir su situación- las pruebas que se enunciaron como de cargo, para que pueda tomar vista de ellas con el detenimiento que estime adecuado”, sostiene el fallo que dictó la nulidad de los procesamientos.
“Si el pronunciamiento se apoya sobre pruebas que previamente no se tuvo posibilidad de controlar o confrontar para alegar sobre ellas, se genera un perjuicio directo sobre el derecho de defensa. El procesamiento así dictado es nulo.
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