Causa Vialidad: la defensa de Cristina esgrime un dictamen de Rodolfo Barra, procurador del Tesoro de Milei

Por: Néstor Espósito

Se trata de un trabajo solicitado por la ex presidenta al jurista durante 2023. Subraya la "responsabilidad política" en detrimento de la penal en su rol como jefa de Estado.

El jefe de los abogados del Estado del actual gobierno, Rodolfo Barra, se convirtió en el principal defensor de Cristina Fernández de Kirchner contra la condena a seis años de prisión por la denominada Causa Vialidad.

Tal como la ex presidenta lo había anticipado en la víspera en redes sociales, un dictamen de Barra (ex ministro de Justicia del gobierno de Carlos Menem, ex juez de la Corte Suprema y respetado jurista en todos los ámbitos –dato, no opinión-) afirma que “no se observa la existencia de responsabilidad penal objetiva de ninguna naturaleza en cabeza del Presidente de la Nación” en el expediente en el que un tribunal oral la condenó a seis años de prisión. 

Durante la audiencia que se celebró este jueves ante la Cámara Federal de Casación, el defensor de la ex presidenta, Carlos Beraldi, sacó a jugar ese dictamen. 

Ese trabajo de Barra tiene fecha del 2 de septiembre de 2023. En ese momento, el hoy presidente Javier Milei había ganado las PASO y se perfilaba como ganador de las elecciones generales, lo que finalmente terminó ocurriendo en el balotaje. 

Foto: Captura video

En aquel trabajo, que Barra redactó por pedido consultivo de Cristina Kirchner, afirmó que la ex presidenta “sólo podría ser responsabilizada en los términos del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, en virtud de una responsabilidad política que, de ningún modo, se puede entender como extendida a la responsabilidad penal del funcionario”. 

El artículo invocado de la Carta Magna sostiene que “el Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”. Responsable político. Lo subrayó Barra, tres meses antes de ser designado por Milei como el jefe de los abogados de su gobierno.

Sobre esa base, excluyente pero no exclusiva, el defensor de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi, sostuvo que los considerandos de la sentencia del tribunal que la condenó “incurren en gravísimas irregularidades desde el punto de vista de la aplicación del derecho procesal y violaron todo tipo de garantías procesales”.

“Mi defendida debe ser la persona más denunciada de nuestro país. Desde 2007 recibió no menos de 80 denuncias, en las que se le imputó cualquier barbaridad, desde que no tenía el título de abogada hasta la traición a la Patria”.

Beraldi enmarcó la Causa Vialidad en esa faceta persecutoria contra la ex presidenta. Y expuso ante los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña que “hay dos derechos, uno el que se le aplica al resto de los argentinos y otro el que se le aplica a mi defendida siempre para procesarla, condenarla, investigarla. Todo esto es de una gravedad institucional de la cual no hay antecedentes”.

El procurador Barra afirmó en su dictamen que en la Causa Vialidad habían participado, como instancias de contralor, “el Congreso de la Nación con la intervención previa y necesaria de la Auditoría General de la Nación”, que “se ha expedido acerca de la legalidad de la actuación del jefe de Gabinete al aprobar la ‘cuenta de percepción e inversión de los fondos públicos’ correspondiente a los ejercicios presupuestarios de los años 2009 a 2013, cuentas aprobadas por leyes». 

Así, consideró que “el presidente es ajeno al ejercicio de la administración general del país, cuya competencia corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros. Sobre aquella gestión, el presidente tiene una responsabilidad política. La responsabilidad administrativa, civil y penal, corresponde al jefe de Gabinete y a los demás ministros, en los términos del artículo 102 de la Constitución Nacional”. 

Ese artículo de la Carta Magna establece que  “cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas”. No se trata ya de la interpretación de un funcionario del actual gobierno sino de lo que dice la ley fundamental que impera en la Argentina.

“No hay elementos para acusar a la ex vicepresidenta. Se trata de una injusta acusación. (…) Son actos administrativos normados y con sus respectivas instancias de control. No pueden ser instrumentos de la comisión del delito”, subrayó Beraldi. 

La de hoy fue la tercera de seis audiencias previstas para que las partes fundamenten sus apelaciones. Beraldi anunció que cuando terminen todas las exposiciones presentará un escrito (denominado en la jerga judicial como “breves notas”) robusteciendo su postura. 

Desde entonces, la Cámara de Casación dispondrá de un plazo ordenatorio (significa que no es de cumplimiento estricto) de 20 días hábiles para anunciar su confirma, modifica o revoca la condena contra la ex presidenta.

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