Lo hizo en respuesta al recurso de protección presentado en su contra por familiares de detenidos desaparecidos, que buscan la nulidad de los decretos de 2020 que indultaron a los genocidas “por razones humanitarias”.

La declaración del mandatario fue en respuesta al recurso de protección presentado en su contra por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que busca declarar la nulidad de los decretos de 2020 que permitieron indultar a los genocidas “por razones humanitarias”.
En su presentación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el gobernante derechista -representado por el ministro subrogante de la Presidencia, Máximo Pavez- alegó que con el indulto «no se configura ninguna causal de denegación de aquellas contempladas en el artículo 40 de la Ley N° 18.050».
Añadió que «ni se han otorgado los beneficios de manera caprichosa o antojadiza por la autoridad» por lo que «los actos que los conceden han dado pleno cumplimiento a la normativa aplicable».
Piñera sostuvo que «no ha existido conducta ilegal ni arbitraria», pero además apuntó que el escrito presentado es extemporáneo debido a que excede el plazo de 30 días corridos, desde los decretos impugnados.
Argumentó que «el derecho internacional de los derechos humanos no prohíbe expresamente el otorgamiento de los beneficios en la etapa de ejecución de la pena para condenados por este tipo de delitos, pero sí establece requisitos mucho más exigentes para su otorgamiento».
«En esta misma línea, acotó, los estándares internacionales exigen dar trato humano a las personas condenadas, regla que se compatibiliza con las obligaciones que tiene el Estado de Chile con respecto a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición».
El Ministerio de Justicia señaló que no «se ha buscado ninguna forma de impunidad, pues como ya se ha señalado, la facultad de indultar se ejerció a través de la modalidad de conmutación de los saldos de la pena por arresto domiciliario total bajo control de Gendarmería de Chile».
Según consignó el diario local La Tercera, el 25 de agosto pasado, la agrupación de familiares detenidos desaparecidos fundamentó en el recurso que los decretos de indulto «infringen obligaciones jurídicas que el Estado ha suscrito en el ámbito internacional».
Subrayó que serían «actos ilegales y arbitrarios que vulneran el derecho a la integridad psicológica y al debido proceso que tienen las víctimas de detención forzada».
Los 10 indultos fueron otorgados entre junio y diciembre de 2020. De ellos, cuatro resultaron condenados por delitos de lesa humanidad -Raúl Rojas (77), Hugo Prado (86), Demóstenes Cárdenas (65) y Víctor Mattig (78)- y sus penas privativas de libertad fueron conmutadas por arresto domiciliario total, quedando bajo el control de la Gendarmería. Cárdenas y Mattig fallecieron el 13 de mayo de 2020 y el 3 de enero de 2021, respectivamente.
Otros cinco indultos fueron a condenados por secuestro calificado -Juan Abello; Lander Uriarte; Rodrigo Pérez; Juan Valderrama y Adolfo Lapostol-, y uno a Carlos Blanco, procesado por homicidio simple.
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