La resolución se conoció hoy a través del Boletín Oficial que especifica además que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.
Lo hizo a través de la Resolución 110/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías.
Además, resolvió que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.
Según la resolución, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.
Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la legislación sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.
Asimismo, la normativa estableció que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
La resolución también definió cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas-.
En los próximos días ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.
Por último, se definió que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones, y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará el área que conduce Paula Español.
Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre último -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la legislación.
Entre otras cosas, la Ley de Góndolas determina que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; y que la exhibición de los artículos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.
También establece que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.
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