Lo hará oficial este fin de semana. El anterior plazo vence el lunes.

El DNU se publicará en el Boletín Oficial, ya que la extensión de las medidas previstas en el DISPO debe estar en vigencia antes del lunes 1 de febrero próximo.
El DNU ratificará que se mantiene la libre circulación en todo el país, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la CABA podrán reglamentarla por razones epidemiológicas por días, horas y zonas.
Una de las claves de la prórroga del distanciamiento es que se podrán reanudar las clases presenciales y las actividades educativas no escolares con presencia de docentes y alumnos, pero según los parámetros que se acuerden en el Consejo Federal de Educación.
El reinicio de las clases presenciales será resuelto por cada provincia y por la CABA y también podrán resolver la suspensión, siempre de acuerdo a la situación epidemiológica.
Cuando sea necesario disminuir la circulación de personas, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
El DNU también establecerá que docentes y personal no docente, al igual que alumnos y sus acompañantes, quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
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