Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no

A 48 horas de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), comenzaron a regir prohibiciones para candidatos, medios, comercios y electores.

A 48 horas de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este domingo, comenzó a regir la veda electoral que establece prohibiciones para candidatos, medios de comunicación, comercios y electores antes de la votación.

Lo que se puede y no se puede hacer durante la veda está detallado en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

Compartir

Entradas recientes

Ébola: El Gobierno emitió un alerta tras detectar embarcaciones provenientes de zonas de riesgo

Lo informó la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). Agregaron que “activaron protocolos” para “evitar…

5 mins hace

Una política «PRO persecución» en barrios populares: operativos, clausuras y abuso policial contra trabajadores informales

En la Ciudad de Buenos Aires, donde acceder a un empleo formal es cada vez…

41 mins hace

«AhoraDespués»: la historia de un padre y un hijo bosteros que conmueve incluso hasta a quienes odian a Boca

La obra dirigida por Héctor Díaz toma el universo futbolero como escenario emocional para hablar…

2 horas hace

La Conmebol suspendió por cuatro meses a un juvenil de la Selección Sub-17 por racismo

La Confederación Sudamericana castigó con efecto inmediato al mediocampista de Independiente Matheo Benítez Machuca, acusado…

3 horas hace

Miles Davis: qué aprendió junto a Charlie Parker, por qué despreciaba la nostalgia y cómo nació su sonido único

El creador de "Kind of Blue" convirtió la búsqueda personal en una revolución musical constante.…

3 horas hace