Se trata de Enrique Cicciari, procesado por delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura en la Comisaría 8 de esa ciudad.
Cicciari se había profugado en 2010 y fue apresado y procesado en julio de 2016 junto a otros 20 imputados, entre retirados del Ejército y de la Policía bonaerense, en el marco de una causa por violaciones a los derechos humanos cometidas en la Comisaría 8 de La Plata.
La comisaría servía como lugar de alojamiento transitorio para personas privadas ilegalmente de la libertad que luego eran trasladadas a otros centros clandestinos de detención.
El juez federal Ernesto Kreplak dispuso el procesamiento de los 21 acusados por un total de 106 privaciones ilegales de la liberad y seis homicidios cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la citada comisaría platense durante los años 1976 y 1978.
En diciembre último, la Cámara Federal de La Plata se opuso al pedido de prisión domiciliaria, una resolución contra la cual la defensa de Cicciari presentó un recurso de casación.
El fiscal ante la Cámara de Casación, Javier Augusto de Luca, también rechazó que se le concediera el beneficio y dictaminó que la prisión domiciliaria para quienes superen los 70 años de edad no es automática sino excepcional y que otorgarla es una facultad de los jueces y no una obligación.
De Luca destacó además que de los informes médicos y psicológicos no surgía que el imputado no pudiera estar alojado en un establecimiento carcelario.
No obstante, la Sala III de la CFCP sostuvo que en estos casos es necesario «conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores».
«Ello no significa desconocer la gravedad de los hechos» investigados» sino, «por el contrario, compatibilizarlo y equilibrarlo mensurativamente con los derechos que le asisten al interno de 70 años o mayor», sostuvieron los camaristas Juan Carlos Gemignani, Angela Ledesma y Eduardo Riggi.
En el mismo sentido, señalaron que «no puede soslayarse que el Estado argentino también se comprometió ante la comunidad internacional a ‘adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor».
También consideraron «necesario» recordar que para el otorgamiento del arresto domicilio no existe ninguna otra exigencia legal «más allá del requisito etario», fijándose las condiciones a las que quedará supeditado «a fin de garantizar un real y efectivo control jurisdiccional».
Con estos argumentos, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió «revocar la resolución recurrida y conceder el arresto domiciliario a Enrique Armando Cicciari», y dispuso «adoptar las medidas pertinentes para proceder a tal fin».
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