Confirmaron la cautelar que suspende el DNU contra el derecho a huelga

Se mantiene la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. Así lo determinó la Cámara del Trabajo que confirmó el fallo de primera instancia. Asegura que lo dispuesto por el PEN ”vulnera en forma ostensible y viola el principio básico de división de poderes".

La la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), le dio la razón a la CGT en la la presentación del amparo para que no ejecute el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, con el que cual el gobierno de Javier Milei pretende cercenar el derecho a huelga, una de las piezas clavc que garantiza la Constitución nacional al trabajador. De ese modo, lo que hace en la práctica es ratificar el fallo de primera instancia de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.

El fallo de la justicia Laboral lleva la firma de la jueza Silvia Pinto Varela y el juez Héctor Guisado. Mediante ese escrito se confirmó la decisión de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del polémico DNU.

Esta decisión judicial sostiene que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 vulnera “en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3), de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y medidas legítimas de acción sindical, en abierta violación al derecho y principio de libertad sindical en tanto la huelga es su corolario indisociable con tutela en normas legales y garantizados por los tratados internaciones y la propia Constitución Nacional…”.

Artículos suspendidos

Artículo 2: establecía «como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin».

Artículo 3: establecía que «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare».

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