Corrigen insólita inhibición de bienes que desconocía garantías constitucionales

Por: Néstor Espósito

Miembros de la Cámara Federal porteña rectificaron la medida avalada por el juez Ercolini y el camarista Bruglia sobre un grupo que ni siquiera fue procesado.

Dos jueces de la Cámara Federal porteña evitaron una nueva reinvención del Derecho Penal (como la “doctrina Irurzun”) a contramano de las garantías que establece la Constitución Nacional. Fue en la causa por el presunto direccionamiento de la obra pública en la que están procesados la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y los empresarios detenidos Lázaro Báez y Cristóbal López. El juez de primera instancia Julián Ercolini y el camarista Leopoldo Bruglia avalaron la inhibición general de bienes para un grupo de investigados que ni siquiera fueron procesados. En sus casos, la presunción de inocencia es doble: no sólo porque así lo establece la Carta Magna sino porque fueron investigados y la pesquisa no encontró pruebas incriminantes suficientes. Si una persona está detenida y le dictan la “falta de mérito” inmediatamente queda libre. En este caso, los imputados, aún con falta de mérito, tuvieron todos sus bienes inhibidos durante nueve meses. 

La insólita situación tuvo como víctimas al ex gerente de Planeamiento, Investigación y Control de Vialidad Nacional Gustavo Gentili;  al de Obras y Servicios Viales Jorge Gregorutti; al ex subadministrador y Gerente de Obras y Servicios Viales y actual ministro de Planificación e Infraestructura de San Juan Julio Ortiz Andino; al ex gerente de Obras y Servicios Viales Sandro Férgola; al de Planeamiento, Investigación y Control Fernando Abrate; a los ex subgerentes de Asuntos Jurídicos Manuel Keumurdji, Manuel Schweizer y Emilio D’Amato; y a Myriam Costilla, empresaria vinculada con la constructora Kank y Costilla. 

El juez Ercolini los convocó a indagatoria el 20 de marzo pasado y ese mismo día decretó la inhibición general de sus bienes. Todos declararon y fueron beneficiados con “falta de mérito”, una figura legal que implica que seguirán bajo investigación, pues hasta el momento no hay pruebas para procesarlos pero tampoco para desvincularlos de la causa. Pese a ello, el juez mantuvo la inhibición de bienes. En ese escenario, ya no sólo había presos sin condena sino también inocentes sin derecho a sus patrimonios.

Todos apelaron ante la Cámara y allí el juez Bruglia, integrante de un tribunal oral y subrogante en la Sala Primera, votó por confirmar la inhibición. No sólo eso: como la falta de mérito fue apelada por la fiscalía y la Oficina Anticorrupción (es querellante), Bruglia sostuvo que “entre las alternativas de solución que se presentan en el caso -en virtud de los recursos-, se encuentra la posibilidad de confirmar la falta de mérito o bien, de revocar esa medida y dictar el procesamiento de los encartados”. ¿Quién debe resolver si confirma o revoca? La Sala que integra Bruglia.

“Atendiendo a tales consideraciones, entiendo que las medidas cautelares oportunamente decretadas respecto de los nombrados deben ser mantenidas (…), un levantamiento de la inhibición general oportunamente decretada, podría frustrar un eventual embargo sobre el patrimonio de los encartados, en caso de que esta Alzada dispusiera su procesamiento”. Traducción: “mantengo todos los bienes inhibidos por las dudas, porque estoy pensando en procesarlos”.

Los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah lo corrigieron, “destacando la incompatibilidad de tal estadio procesal (la falta de mérito) con la conservación de una cautelar. Las medidas cautelares pueden ser dictadas con anterioridad a resolverse la situación de la persona imputada pero esa secuencia temporal tan sólo contempla una única posibilidad: que lo que se dicte sea el auto de procesamiento. (…) En una causa en la que esos elementos no se hallen reunidos y, por tanto, que falte el mérito para procesar a la persona, no existirá la base requerida sobre la cual debe sustentarse toda cautelar”.

Así, evitaron que, además de la “Doctrina Irurzun” -que flexibilizó la discrecionalidad de los jueces para mandar presos a quien se les antoje-, a estas alturas también se hablara en Tribunales de la “Doctrina Bruglia”. «

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