La Corte Suprema avanza en una investigación sobre cómo Instagram lucra con nuestros datos

Por: Federico Trofelli

Tras varios meses de idas y vueltas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Fuero Comercial Nacional deberá entender en una demanda que plantea que Instagram debe compensar económicamente a los usuarios por usar sus datos personales.

Pocas veces las multinacionales tecnológicas como Meta (dueña de Instagram, Facebook y WhatsApp) están contra las cuerdas. Generalmente, tienen más poder económico y de lobby que los propios Estados, incluso que los bloques de países como la Unión Europea, que con mejor o peor suerte, intentan limitar sus actividades.

Argentina podría ponerse a la vanguardia si prospera en la justicia un caso impulsado por el estudio jurídico CKZ Abogados en el que busca que los gigantes detrás de las redes sociales le paguen a los usuarios por lucrar con sus datos personales.

Hace unos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la demanda, presentada el año pasado, debía ser analizada por el Fuero Comercial Nacional. Todo se inició cuando a un joven del conurbano, al que Instagram le había cerrado su cuenta, pretendió no solo revertir esa decisión unilateral sino que fue más allá: ahora quiere que la empresa lo compense por la utilización de sus datos. 

Tiempo pudo saber que a fines de 2024 hubo una mediación entre el damnificado y los representantes locales de Meta Platforms Inc y Facebook Argentina SRL en la que no se llegó a un acuerdo, dando paso a la presentación formal ante la justicia.

La posición de Instagram

La postura de los abogados de la empresa es que cualquier planteo judicial debe resolverse en los tribunales de Estados Unidos, donde está radicada la firma. Sin embargo, el estudio jurídico CKZ hizo hincapié en que la multinacional tiene su filial comercial en Puerto Madero

“Al no haber una legislación que regule el funcionamiento de las plataformas digitales, entendíamos que se debía encuadrar dentro de la Ley de Telecomunicaciones, porque se trata de dispositivos de comunicación digital y se enmarca dentro de criterios interjurisdiccionales porque operan en las distintas provincias del país”, explica a Tiempo Argentino Martín Zappulla, uno de los abogados que advirtió la maniobra y va a fondo en contra del emporio que maneja Facebook, Instagram y WhatsApp.

De acuerdo a esa apreciación, la denuncia fue presentada ante el Fuero Federal, que no demoró en declararse incompetente y le remitió el expediente a la Justicia Comercial Nacional. Ésta, a su vez, devolvió el caso al Fuero Federal al entender que si bien Instagram tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, sus plataformas digitales operan en todo el país.

“Se produjo un conflicto de competencias y ahora la Corte, por primera vez en la historia de la Argentina, se pronuncia en razón de la competencia de una causa que realiza un planteo en torno al valor económico de los datos que se producen en las plataformas digitales”, añadió el abogado que lleva el estudio jurídico junto a su hermano Pablo.

La cuestión de fondo -si los datos personales tienen valor económico; cómo debe cuantificarse; y si corresponde una compensación- está lejos de resolverse, pero la resolución del máximo tribunal sentó el antecedente jurisprudencial por el cual a partir de ahora todos los reclamos por esta cuestión que vaya a haber en el país deberán tratarse en la Justicia Comercial Nacional ordinaria. Así las cosas, el caso quedó a cargo del Juzgado N° 23 al mando del juez Fernando Sarabia Segovia

Antecedentes locales e internacionales

En la demanda, a la que tuvo acceso este diario, se plantea como antecedente normativo en el plano internacional el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 2016 de la Unión Europea en donde el Artículo 82 “menciona que si las plataformas digitales generan un mal uso de los datos proporcionados por los usuarios, las empresas deben compensarlos económicamente”. 

En el ámbito nacional, “nos amparamos en la Analogía, que es una de las fuentes del Derecho, la cual establece que cuando existen lagunas interpretativas, se puede acudir a otras ramas del Derecho y plantear una interpretación”.

En este punto, el estudio especificó que había tres posibles elementos: “enriquecimiento sin causa; la cuestión del uso de materiales ajenos que surge del Código Civil, que establece la posibilidad de una compensación; y, por último, nos parece sustancial como elemento probatorio que la propia inteligencia artificial de Meta, el chat de WhatsApp, nos haya reconocido que los datos que proporcionamos los usuarios producen riqueza para la plataforma”.

Foto: Justin Sullivan / AFP

Desafío profesional

El abogado Martín Zappulla destacó algunos aspectos que resultaron determinantes a la hora de tomar el caso. “El fenómeno tiene algunas cifras inquietantes respecto al rol que hoy están teniendo las plataformas. Por ejemplo, las cinco Big Techs de Occidente que dominan el escenario, solo el año pasado recaudaron el 190% más que el PBI combinado de México, Argentina y Brasil”, precisó.

En esa misma línea, también mencionó que Mark Zuckerberg adquirió WhatsApp en el año 2014 por unos 24 mil millones de dólares con apenas 55 empleados. “Lo que estaba comprando en realidad eran los datos que sabía que esa empresa podía proporcionar y cómo eso se traducía en términos de acumulación de poder”. 

“En 2024, Instagram facturó 67 mil millones de dólares y más del 95% de esa recaudación se explica por la publicidad. Básicamente, porque ellos tienen la mejor segmentación del mercado para ofrecerle a las marcas que quieren publicitar allí. A partir del dato que nosotros generamos, ellos acumulan una información muy rica para las empresas.

Instagram cobra de las empresas, éstas ganan porque venden sus productos, pero los usuarios que con nuestros datos explicamos la columna vertebral, la materia prima de este modelo de negocio, no vemos ni un centavo. Trabajamos sobre la base de esta discusión que es de orden más política y económica”, concluyó el abogado.

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