Un juez laboral falló en un reclamo laboral del periodista Tití Fernández luego de la muerte de su hija.

Un juez del fuero Laboral dictó una medida cautelar que suspende su aplicación, provisoriamente, para todos los casos, y otro magistrado declaró directamente la inconstitucionalidad para un caso específico, el reclamo que formuló el periodista deportivo Miguel Ángel “Tití” Fernández a raíz de las incapacidades laborales que padeció por la sobrecarga de trabajo en un escenario de estrés post-traumático, ya que ocurrieron después de la muerte de su hija Soledad durante la cobertura del Mundial de Fútbol Brasil 2014.
La medida más abarcativa (aunque no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, esto es la validez o no del DNI) la dictó el juez en lo laboral Fernando Vilarrullo, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y decretó “la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 (publicado en el Boletín Oficial el 30/09/2019)”.
Ello significa que la nueva base de cálculo de las indemnizaciones, que perjudicaba los intereses de los trabajadores, no podrá aplicarse, al menos por ahora. La decisión tiene carácter extensivo, pues el Colegio Público la planteó como una acción de clase, es decir con efectos generalizados.
Pero al mismo tiempo, otro juez laboral, Alejandro Segura, fue más allá y dictó la inconstitucionalidad del DNI. En un fallo de 118 páginas, destrozó los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo y hasta se permitió citar a “Mordisquito”, el célebre personaje que encarnó a mediados del siglo pasado Enrique Santos Discépolo.
“Cuando una reforma laboral reconoce menores niveles de protección, quien la suscribe, sea un legislador o un presidente de la República, lo que hace es cambiar la redacción de la norma”, reprochó Segura.
“¿Recuerdan a “Mordisquito” (Enrique Santos Discépolo) y aquella intervención sobre que “…ya en tiempos de Yrigoyen los obreros gozaban… ¿gozaban?… los gozaban que no es lo mismo…”?, cuando le contesta a su imaginario interlocutor que pretendía descalificar el Derecho Social instaurado al abrigo de la Constitución Justicialista de 1949”, citó el juez en su fallo.
La acción judicial sobre la que se pronunció es la que impulsó “Tití” Fernández contra la ART de sus empleadores, Fox Sports y Torneos y Competencias.
“Declaro formalmente que el DNU 669/2019 no resulta aplicable al presente caso por inconstitucional e inconvencional, debiéndose estar, en lo pertinente a la forma de cálculo del crédito laboral consagrado en el presente pronunciamiento”, subrayó el fallo del juez Segura.
Además, calificó de “aberrante” el DNU y cuestionó el carácter retroactivo de la norma: “Los redactores del DNU desconocen los rudimentos del Derecho Civil Parte General. De lo contrario no se explica cómo han sido capaces de dictar una norma tan aberrante”.
“En el caso del DNU 669/2019 sería discutible su constitucionalidad y convencionalidad por violar el carácter progresivo de los Derechos sociales; ello, siempre y cuando la modificación en la forma de preservar el método para establecer las indemnizaciones tuviere lugar hacia el futuro. Pero el caso es que la norma, expresamente, dice ser retroactiva”.
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