Desde el miércoles es obligatorio renovar los permisos de circulación en el AMBA

Desde trabajadores y trabajadoras esenciales hasta quienes soliciten permisos especiales deberán informar el número de patente del vehículo que usarán o el de la tarjeta Sube. Sin este dato que antes era opcional no se podrá viajar.

Entre el lunes y martes, los trabajadores esenciales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) deberán tramitar un nuevo permiso de circulación para poder trasladarse desde el miércoles 1 de julio. La medida se corresponde con el anuncio del presidente Alberto Fernández sobre la vuelta a un aislamiento más estricto por la pandemia de coronavirus.

Los trabajadores que cumplan tareas esenciales y que tengan residencia en el AMBA tendrán tiempo desde este lunes hasta el martes a las 23.59 hs para renovar su Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC).

El trámite podrá hacerse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o por la página del gobierno nacional www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo los pasos que indique el sistema.

La novedad es que los usuarios estarán obligados a informar el número de patente del vehículo en el que se movilizarán durante la cuarentena y/o el de la tarjeta SUBE que utilizarán para el transporte público, datos que anteriormente eran opcionales.

Según se precisó, desde el miércoles 1 de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados solo tres tipos de permisos:

1- Actividades esenciales, establecidas en el artículo 6° del DNU 297/2020, que deben consignar obligatoriamente el número de SUBE o de patente.

2- Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, como parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo, quienes deberán usar sí o sí un medio de traslado privado.

3- Permisos especiales: padres y madres separados, personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias, y aquellos que realicen asistencia a familiares. En todos estos casos, la autorización para circular será válida por 24 horas y se podrá tramitar como máximo dos veces por semana.

También habrá un certificado de circulación para quienes estén realizando un tratamiento prolongado, quienes deberán adjuntar documentación correspondiente.

Por otra parte, el gobierno resaltó que todos ellos podrán utilizar el transporte público para movilizarse de un lado a otro, pero para ello deberán consignar el número de la tarjeta SUBE a la hora de tramitar el nuevo certificado. En este sentido, las autoridades nacionales ratificaron que -a partir del lunes- comenzarán a regir las limitaciones para el uso de colectivos, subtes y trenes, los cuales estarán habilitados solamente para los trabajadores de las 24 actividades esenciales y las excepciones arriba mencionadas.

Según el decreto original, las actividades que podrán seguir funcionando durante esta nueva etapa del aislamiento son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de Justicia de turno, según dispongan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar pagos.

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