El diccionario de la RAE admite una definición discriminatoria de la palabra «judío» y la Justicia argentina ordena su bloqueo

También es cierto que en la misma definición se advierte que se trata de un uso "ofensivo y discriminatorio". Desde la institución justifican su presencia ya que la acepción está "avalada por el uso", más allá de que pueda resultar reprobable.

El juez federal Ariel Lijo ordenó este viernes al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que disponga de forma “inmediata” el bloqueo digital en Argentina de la acepción presuntamente discriminatoria de la palabra “judío», que está presente en la versión online del diccionario de la Real Academia Española (RAE)

La palabra “judío” o “judía” es descrita con cinco acepciones: la última de ellas define a una persona como “avariciosa o usurera”, aunque se aclara que esa utilización tiene una connotación “ofensiva o discriminatoria”. Cabe aclarar que la propia entrada advierte en esa misma definición que se trata de un uso «ofensivo y discriminatorio». De hecho, el 30 de enero de 2023 el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, declinó el pedido para suprimir esa acepción dado que, a su entender, “está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reproblable”. 

El magistrado dio lugar a una denuncia penal radicada el pasado 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). La denuncia se formuló contra Santiago Muñoz Machado, en su carácter de titular de la institución rectora de la lengua española, “así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía”.

La Justicia contra el diccionario

En su fundamentación del fallo, Lijo consideró que “se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra “judío, a” -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio, dado que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”. 

Juez Ariel Lijo

“También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio”, indicó.

FUENTE: Noticias Argentinas

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