Duro dictamen del fiscal Di Lello sobre la investigación de Stornelli

Pidió sobreseer a dirigentes de La Cámpora en una denuncia derivada de la causa de los cuadernos y cuestionó la validez de las declaraciones de los arrepentidos por no haber sido filmadas.

El fiscal federal Jorge Di Lello pidió sobreseer al diputado nacional Máximo Kirchner y a otros referentes de la agrupación La Cámpora, como Eduardo «Wado» De Pedro, José Ottavis y Andrés Larroque, en una investigación por supuestos delitos en el financiamiento electoral derivada del caso de los cuadernos.

En un extenso dictamen entregado en la tarde del jueves a la jueza federal con competencia electoral, María Servini, el fiscal cuestionó además la validez como prueba de la declaración como arrepentido del detenido ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo, José López, por no haber sido filmada.

También puso en duda el valor probatorio de los ocho cuadernos del también arrepentido remisero Oscar Centeno.

«En un Estado de derecho, una investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia, sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes», sostuvo Di Lello en el dictamen sobre el que ahora deberá decidir Servini.

El fiscal con competencia electoral reclamó dictar la nulidad de todo lo hecho en esta parte de la investigación y sobreseer a Kirchner, Ottavis, De Pedro, Larroque, Julián Alvarez, a los ex intendentes Enrique «Japonés» García (Vicente López) y Ricardo Ivoskus (San Martín), y a Sergio Szpolszki, vaciador del Grupo 23, deñl que formaba parte Tiempo Argentino.

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Di Lello sostuvo que la declaración como arrepentido de López, donde aludió a entregas de dinero ilegales para campañas electorales e involucró todos los hasta ahora imputados, no es válida porque no quedó registrada en ningún «medio idóneo» que pueda ser reproducido como dispone la ley del arrepentido.

Esta situación se dio en todas las declaraciones de imputados colaboradores registradas en la causa cuadernos por el fiscal federal Carlos Stornelli, y que ya fueron avaladas por el juez de esa causa, Claudio Bonadio, y por la Cámara Federal porteña, por lo que su valor será discutido en un futuro juicio oral.

Pero en la causa a su cargo, Di Lello se decidió por invalidar los dichos de López y también cuestionó la veracidad como prueba de los ocho cuadernos atribuidos al remisero Oscar Centeno.

«Corresponde estudiar con la prudencia y precisión jurídica que requieren estas cuestiones, la admisión de que una investigación se funde en elementos probatorios cuya comprobación fáctica resulta imposible, al menos hasta ahora», criticó.

En el caso de los supuestos delitos electorales denunciados, «el hecho y las pruebas imputados resultan imprecisos y vagos, contraponiéndose con el derecho de defensa en juicio», sostuvo.

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«Este proceso no sólo debe respetar determinadas formalidades, garantías y competencias según el trámite del mismo, sino que también debe ser respetuoso con los derechos fundamentales del imputado en un proceso penal, que constituyen un límite que no puede ser franqueado nunca, ni siquiera en aras de una mayor eficacia en la búsqueda de la verdad y en la investigación y persecución del delito», agregó Di Lello.

«No habiéndose cumplido en la declaración de José Francisco López con los requisitos dispuestos por el art. 6 de la ley 27.304, resultando la documentación soporte de la causa de dudosa eficacia probatoria, junto a la descripción meramente genérica de los hechos imputados en las indagatorias tomadas con referencia al suceso aquí analizado, resultan insuficientes para ser valorados y para proceder en estos actuados», dictaminó.

En cuanto a los cuadernos, Di Lello sostuvo que «la sorpresiva y reciente aparición de los que, aparentemente, serían los originales de 6 cuadernos, no generan tampoco la certidumbre necesaria para su valoración en estos actuados, toda vez que su presunto autor, como se ha referido, manifestó haberlos quemado, y todavía no se ha podido establecer su autenticidad y valor probatorio conforme las pautas del proceso penal respecto a las pruebas documentales».

«Concretamente no fue posible someter dichos cuadernos a pericia de longevidad de tintas, a fin de probar que las anotaciones fueron efectuadas en los momentos en que indica el Sr. Centeno, ni tampoco se pudo conocer con exactitud si las fotocopias representan la totalidad de los manuscritos del mismo», sostuvo el fiscal.

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