Desde la cartera que conduce Sergio Massa aseguraron que la medida beneficia a más de 2 millones de personas.

Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5360/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, que duplicó los montos máximos de los reintegros de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular, y de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.
El Ministerio de Economía destacó que la medida beneficia a más de 2 millones de personas de sectores vulnerables y duplica el monto de reintegro que estaba vigente hasta el momento. Asimismo, indicó que fomenta la regularización tributaria por el uso de medios de pagos bancarizados.
La acción se tomó en el marco de una batería de medidas impulsadas por el Ministerio de Economía para revertir la situación económica del país.
La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda, beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quiénes perciben el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).
El reintegro comprende un 15% del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y kioscos) y mayoristas.
Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada con la que se cobra la prestación.
Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se concreta antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria en la que se cobra la prestación o asignación.
También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en los que plantea que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”.
Además, destacó que “en el actual contexto se considera necesario aumentar los topes de reintegros”.
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como para los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.
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