El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura expresó el rechazo a las reformas penales regresivas del Gobierno

Por: Jesús Cabral

Desde organismo advirtieron que, si se aprueban los proyectos que debate el Senado, aumentará el hacinamiento en los lugares de detención.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) se pronunció y expresó -mediante un documento presentado en la Cámara Alta- su más «enérgico rechazo» hacia los proyectos de reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas que está siendo tratado en el Honorable Senado de la Nación Argentina. Desde el organismo de Derechos Humanos, advierten: «Si se aprueban estas iniciativas se reagravará el hacinamiento en los lugares de detención«.

Hacinamiento en el encierro

«Entre 2016 y 2023, la cantidad de personas privadas de libertad en cárceles creció en un 48,5% mientras y las dependencias policiales trepó hasta un 145,1%», aseguraron desde la CNPT y señalaron: «Con lo que pretenden hacer, el hacinamiento crecería aún más ya que las figuras de reiterancia delictiva y peligro de reiterancia delictiva aumentan los supuestos para que se aplique la prisión preventiva de manera exacerbada».

Continuaron argumentando: «Las reformas que pretenden hacer son contradictorias a todos los estándares internacionales en materia de derecho penal, ya que desnaturalizan su carácter excepcional». Además, «la unificación de penas que proponen establece que la pena resultante será la suma aritmética de las condenas impuestas; esto constituye un aumento de penas encubierto».

Y recomendaron: «Estos proyectos de reforma penal deben ser debatidos tomando como punto de partida un diagnóstico sobre el sistema penal y las consecuencias que tendrán en el agravamiento de las problemáticas estructurales que presentan las instituciones de encierro».

Reforma penal y procesal penal

Desde el organismo también apuntaron que el proyecto de ley para la modificación del régimen de reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas, fue impulsado por el Poder Ejecutivo de la Nación, «junto con otros proyectos que pretenden realizar reformas en materia penal y procesal penal».

En este caso, «el proyecto que está en discusión, además de ser analizado en detalle, debe leerse de forma conjunta, como un programa de reforma y considerando la situación en que se encuentran los lugares de detención de nuestro país», agregaron.

Además, el documento presentado por el CNPT detalla que la política criminal que propone el Gobierno Nacional «supone una inflación legislativa penal que redundará en un aumento de las tasas de encarcelamiento. Y, por consiguiente, tendrá un impacto directo en el crecimiento de la sobrepoblación ya existente en los lugares de detención, tanto en establecimientos penitenciarios, como así también en alcaidías y comisarías».

«La modificación introducida al artículo 58 del Código Penal implica la derogación del método composicional de unificación de penas que brinda racionalidad y proporcionalidad -apunta el documento- a la unidad de varias condenas. Pretenden reemplazarlo por el método de la suma aritmética de los montos, lo que resulta un aumento de penas encubierto».

Reglas de concurso de delitos

En esta línea, cabe destacar, que actualmente «el Código Penal establece que en ‘el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto’ se aplicarán las reglas de concurso de delitos», señala el escrito.

Se trata de lo que faculta a los jueces a determinar la pena en el caso concreto componiendo una escala penal entre los tipos penales infringidos, quedando sujeta a la mensuración judicial la pena en concreto que se impondrá. «La reforma propuesta, en cambio, retira toda posibilidad de mensuración o determinación judicial de la pena unificada, dado que impone a los magistrados el deber de componer una pena única con la suma aritmética de las condenas», sostiene el documento.

En tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que basar la decisión de dictar una prisión preventiva en ese tipo de supuestos constituye una vulneración al principio de inocencia. «Ya que se apoyan en criterios 6 de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva 7, que están contemplados en el Código Penal y que solo deberían ser ponderados al momento del dictado de una sentencia condenatoria», finalizaron.

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