El gigante del sector cobrará alrededor de 1,2 millones de pesos del Estado Nacional por la diferencia de ingresos por exportación agrícola durante la vigencia de la Resolución 125.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo terminó de reconocerle esa acreencia contra el Estado nacional por una exportación 3215 toneladas de girasol a través de la firma Nidera SA. En rigor, el cargamento era de 5.189.676 toneladas, pero «sólo las primeras 3215 toneladas de girasol a granel se vieron incluidas dentro del sistema de retenciones impuestas por la Resolución 125». Es decir que los 600 mil pesos representan apenas el 0,06% de sólo una de las exportaciones de la empresa. Esa era la «quita» que las retenciones móviles representaban en la operación.
El reclamo de Grobocopatel había sido rechazado en primera instancia, el 22 de abril de 2013, por la jueza María Cristina Carrión de Lorenzo, pero siete meses después la Cámara dio vuelta la decisión y, mediante una interpretación de un fallo de la Corte, consideró que el reclamo debía prosperar.
Grobocopatel había denunciado que las retenciones móviles «representaron una suba de entre 9 y 7 puntos porcentuales para la soja y el girasol respectivamente» durante su vigencia, desde el 11 de marzo hasta el 21 de julio de 2008. En ese lapso, las retenciones «lesionaron con ilegalidad manifiesta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional», expresaba la demanda. Además, incurría en otros andariveles, pues rechazaba «que las retenciones móviles resulten un instrumento de política pública y que su finalidad sea la de implementar una política de redistribución del ingreso». El tanque sojero negó «que tal política económica resulte beneficiosa para toda la sociedad».
El reclamo original fue por $ 681.160,19, que Grobocopatel «no tuvo otra posibilidad que pagar», pero dicha circunstancia «no implicó consentir el esquema de retenciones móviles».
El fallo que le dio la razón fue firmado por los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti. Quedó firme el 21 de abril de 2015, pero faltaba la liquidación final. El 4 de abril último, el Tribunal aprobó el pago de 603.023,59 pesos más sus intereses desde 2008. Consideró que ese monto «es la diferencia positiva de valor resultante de la aplicación de la Resolución 125/2008 y el que hubiere correspondido por aplicación de las normas preexistentes al dictado de la mencionada resolución, por las ventas acreditadas y que se vieron alcanzadas por aquélla».
En 2008, cuando la Resolución 125 ya no existía (y su mentor, Martín Lousteau, ya no era ministro de Economía), la Corte Suprema dictó el fallo «Gallo Llorente», por el cual consideró «inoficioso» pronunciarse sobre la validez o no de las retenciones móviles. Ese fallo abrió la hendija para los reclamos de devolución de los montos pagados como consecuencia de aquella medida.
El caso Grobocopatel es apenas uno, y sobre sólo una operación. Podría haber muchos más. Tantos como todos los que hubieran atravesado su misma situación. «
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