El «extraño» procesamiento que sobreseyó a los directivos de Iron Mountain por el incendio

Por: Néstor Espósito

El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 18, Pablo Ormaechea, sostuvo que el siniestro fue culposo y no doloso. Esa interpretación benefició a los empresarios.

El fallo que procesó a 12 funcionarios del gobierno porteño durante la gestión de Mauricio Macri, por la muerte de diez bomberos en Iron Mountain, descartó la principal sospecha sobre lo que ocurrió en ese galpón: que el incendio fue a propósito para destruir documentación.

Gracias a esa interpretación fueron sobreseídos todos los directivos de alto rango de la multinacional. Según el juez Pablo Ormaechea, los jerarcas «desempeñaban sus tareas en áreas que ninguna vinculación tenían con las cuestiones de seguridad de la firma. Estaban circunscriptas al giro comercial».

¿El incendio fue intencional? «La Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal fue contundente al afirmar que la única hipótesis de inicio del fuego había sido una maniobra tendiente a provocarlo», explica el fallo, de 494 páginas. Los bomberos dijeron: «Surge como única hipótesis de inicio del fenómeno una maniobra tendiente a provocarlo».

Pero otro peritaje, de la Universidad Tecnológica Nacional, adoptó «una postura menos asertiva», aunque que no descartó que alguien hubiera encendido el fósforo deliberadamente. «Las pruebas efectuadas son insuficientes para asegurar que el fuego hubiera sido intencional, pero suficientes para afirmar que pudo haber sido provocado.» Entonces «subsiste la incertidumbre sobre el modo exacto en que se inició el fuego, así como si el mismo fue accidental o intencional».

Basado sobre este último peritaje, el juez priorizó la duda y eligió el delito menos grave: incendio culposo. Negligencia, imprevisión, falta de control. No dolo.

Para todos los procesados «las responsabilidades que se les endilgan están relacionadas con sus funciones y no con el origen del episodio». La principal discrepancia entre los dos peritajes está dada en el lugar en el que comenzó el incendio. Para los bomberos fue en los depósitos 7 y 8 donde «se procedió al secuestro de restos combustos de papel, cartón, vidrio, mampostería y metales» que fueron analizados por la División Laboratorio de Ensayos de la Superintendencia Federal de Bomberos. «De un total de 27 muestras, 15 de ellas dieron resultado positivo al ser analizadas en un ensayo cromatográfico a fin de establecer sustancias aplicadas en función a acelerantes de la combustión.» Traducción: nafta o algo parecido. Y una chispa mediante «la utilización de uno o varios transformadores de energía; con este tipo de componentes, era posible recrear una contingencia eléctrica, teniendo en cuenta que se evita el accionamiento de disyuntores diferenciales, llaves termomagnéticas, fusibles».

Para el otro peritaje, en cambio, el fuego se inició en otro lugar. En ese sitio se tomaron 12 muestras de las cuales sólo una tenía «restos de acelerante», por lo que no era «una prueba suficiente para asegurar que el fuego habría sido intencional», pero tampoco para descartarlo.

Aun en esa hipótesis del foco ígneo inicial en un lugar diferente, el fallo atribuye a errores involuntarios la conducta de un guardia de seguridad privada (Oscar Alfredo Godoy, «personal de seguridad en la empresa Segurplus SA») que apagó en una decena de oportunidades las alarmas de incendio. Sí, las alarmas sonaron, y un empleado las apagó.

A las 8 de la mañana de aquel trágico 5 de febrero de 2014 sonó la primera. «Tres avisos de ‘alerta’ (lo que debe entenderse como concentración mínima de humo) y uno de ‘acción’ (lo que indica concentración media de humo).» Pero «fueron inmediatamente silenciadas por Godoy», explica el fallo. Luego hubo sucesivos avisos que no sólo fueron acallados por Godoy sino que incluso «decidió el rearme del sistema (lo que implica resetearlo o reiniciarlo)». Se perdió casi media hora hasta que finalmente se canalizó el pedido de auxilio a los bomberos. En ese lapso el fuego se convirtió en voraz.

Godoy tuvo –según el fallo– una conducta «absolutamente contraria a lo que indicaba la central de alarmas, esto es, se dirigió a corroborar la existencia de un foco ígneo a un lugar distinto del que señalaba dicha central». No hay en el expediente una sola explicación verosímil de por qué hizo eso.

Ante un incendio intencional que causara diez muertos, los imputados debieron estar procesados por «estrago doloso seguido de muerte», con una pena de hasta 20 años de cárcel y probablemente presos. Además debería investigarse quién lo ordenó, con qué objetivo y para beneficiar a quién.

En cambio, el fallo concluyó que «el siniestro tuvo lugar como consecuencia de una serie de irregularidades y conductas negligentes que provocaron que, de un pequeño foco ígneo, se conformara un incendio de gran magnitud».

En este caso, la pena máxima es de sólo cinco años de prisión. Y nada más para investigar. «

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