Los incrementos se aplicarán en tres etapas y los valores estarán condicionados por la variación del tipo de cambio.
Así se dispuso en la resolución 41/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en la que se detallan los incrementos a aplicarse en tres etapas: la primera en abril, la segunda para el período mayo-septiembre y la tercera para el trimestre octubre-diciembre, dada la estacionalidad en las necesidades de consumo.
Las dificultades para determinar el aumento promedio de las tarifas radican en la cantidad de compañías prestadoras (diez distribuidoras y una subdistribuidora), a su vez divididas en subzonas y, para completar, la segmentación de los usuarios en tres niveles de acuerdo con su poder adquisitivo.
Pero en esta ocasión, además de los factores señalados, se le suma la fijación de los valores en dólares estadounidenses, por lo que su conversión a pesos dependerá de la evolución mensual del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina “observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios”, tal como se estableció en el artículo 5 de la resolución.
Los aumentos en dólares serán (en promedio) del 174% en abril y del 53,3% en mayo-septiembre, con un ajuste acumulativo del 320% que expresado en pesos podría ser igual, menor o mayor a ese porcentaje en función de la paridad cambiaria oficial.
De esta forma, a partir de abril el precio PIST para el Nivel Residencial 1 (Altos ingresos) será de US$ 2,89 por millón de BTU para los usuarios de Metrogas, con máximos de US$ 2,95 para los de Distribuidora Gas Cuyana, GasNea, la subzona La Pampa Sur de Camuzzi Gas Pampeana y la subdistribuidora Redengas, en tanto la subzona Tierra del Fuego de Camuzzi Gas del Sur tendrá el valor mínimo de US$ 2,79.
Esos valores pasarán a ser en el período mayo-septiembre de US$ 4,43, US$ 4,50 y US$ 4,26, respectivamente, para volver a los niveles de abril (en dólares) en octubre, noviembre y diciembre.
Los aumentos fueron justificados por Energía en la necesidad de recortar el gasto en subsidios, que “importó que el Estado Nacional haya aportado (sin incluir a Enarsa), un monto de $ 212.202.000.000”, según se indicó en los considerandos de la resolución, aunque sin precisar un período determinado.
“La política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda, implementado por las anteriores administraciones”, agregó.
Asimismo, la norma aclaró en cuanto a la dolarización impuesta, que “para evitar saltos abruptos de la variación del tipo de cambio, resulta aconsejable que el Enargas (Ente Nacional Regulador del Gas) proceda a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473” y que el traslado de la variación del tipo de cambio “se haga en forma mensual, a fin de evitar cambios abruptos en los valores considerados”.
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todo sea para caga.. nos. Los sueldos NO están en dólares. NO se puede dolarizar un consumo cuando el ingreso no lo está. Clarito que NO iba a mejorar nuestras vidas. De ellos y la CASTA que son, si, eso segurísimo.