El fallo retrotrae una decisión previa y resulta un aval a las organizaciones sindicales con simple inscripción gremial. La empresa deberá indemnizar a los afectados.
Los hechos ocurrieron en el año 2021. Los trabajadores resolvieron dar comienzo a medidas de fuerza con el propósito de obtener mejoras salariales. La intransigencia patronal llevó a una escalada en el conflicto que culminó con una huelga general en toda la firma.
Una vez finalizado el conflicto la empresa decidió despedir a los dos representantes sindicales alegando que los mismos habrían injuriado a personal jerárquico de la empresa, desconociendo sus fueros gremiales concedidos por un nuevo sindicato al que ellos pertenecen.
La Cámara de Apelaciones, sin embargo, estableció que no existían pruebas que demostraran esa actitud de parte de los trabajadores y, por el contrario, estableció que los despidos resultaron discriminatorios y violatorios de la legislación vigente que garantiza los derechos de agremiación y representación sindical.
El fallo señala que “en la causa resulta acreditado que la parte demandada tenía conocimiento de la formación del nuevo sindicato, en el que los actores revestían cargos gremiales. Si bien la demandada se negó a reconocer tal entidad por carecer de personería gremial su existencia misma se encuentra fuera de debate”.
En declaraciones al portal Prensa Libre SN, el representante legal de los trabajadores y dirigente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte destacó que “se trata de un fallo muy importante porque consideró con toda claridad que las causas que la empresa invocó para despedir a los trabajadores en aquel conflicto de febrero de 2021 y en este caso putualmente, no fueron probadas”. El letrado señaló que “todos los delitos penales que les imputó y por los cuales además los denunció ante la justicia penal de San Nicolás, no fueron demostrados”.
Por último destacó que ”se trató de un despido discriminatorio y por ende nulo, por el hecho de que la verdadera causa del despido fue el ejercicio de un derecho colectivo como es el derecho a huelga, el derecho de manifestación, el derecho a reclamar por salarios impagos y otras condiciones de trabajo”. El fallo resalta porque se trata del reconocimiento de parte de la justicia de los plenos fueros sindicales para organizaciones sindicales que, contando con la simple inscripción, no hubieran accedido aún a la personería gremial.
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