Las obras sociales y las prepagas deberán pasar a la AFIP un listado con los trabajadores pasibles de acceder al beneficio de $ 9 mil.

De este modo, los prestadores de salud que percibían el ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de empresas de Medicina Prepaga deberán identificar de manera individualizada, y bajo declaración jurada, a sus trabajadores para poder acceder al REPRO II; es decir, las prepagas y obras sociales deberán pasar a la AFIP un listado de trabajadores pasibles de recibir el REPRO II, incluidos los temporales.
Para acceder a este beneficio, a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9 mil a los trabajadores de las empresas adheridas al programa, el mismo establece criterios de preselección y selección:
La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.
Los criterios de selección son los siguientes: las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el Programa REPRO II no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción: Distribuir utilidades; Recomprar sus acciones directa o indirectamente; Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al REPRO II.
Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.
La inscripción al Programa REPRO II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.
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