En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, se publicó este lunes el decreto 346. La decisión “estaba contemplada” en el proceso de reestructuración de la deuda, señaló Guzmán.

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 346, publicado este lunes en el Boletín Oficial, en el que se destacó que “la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente” para el pago de la deuda.
El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que la decisión de prorrogar hasta el año próximo el pago de la deuda pública «estaba contemplada» en el proceso de reestructuración decidido por el gobierno nacional.
En diálogo con Télam, el funcionario subrayó que desde el Gobierno se apunta «a un tratamiento equitativo para la deuda pública en dólares bajo la ley argentina y las leyes extranjeras».
El decreto dispuso la postergación de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de la deuda instrumentada mediante títulos en dólares emitidos bajo ley de Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, por ejemplo los Bonar.
Sin embargo el DNU exceptuó de esta medida a las Letras del Tesoro intransferibles denominadas en dólares en poder del Banco Central, y las Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Tampoco se incluye en la postergación las Letes emitidas en virtud del Decreto N° 668/19, que obligó a todo el sector público a invertir en este instrumento; y las emitidas para cancelar deuda con Mendoza.
Del mismo modo, no se prorroga el pago de las Letes suscriptas en forma directa por China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) a cargo de las obras de reconversión del ferrocarril Belgrano Cargas, ni tampoco el bono emitido para abonar una deuda con las empresas gasíferas, por el Plan Gas de 2013; ni las Letes en Garantía suscriptas por el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder).
El DNU también autorizó a Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y canjes o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las Letes suscriptas por el FGS, y por todo el sector público, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.
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