El Gobierno reglamenta el sistema de registro para productores de cannabis de uso medicinal

Lo hizo a través de una resolución del Ministerio de Salud, que permitirá a los usuarios inscribirse para "obtener autorización para cultivar" o "acceder al cultivo a través una tercera persona" o de una "organización civil autorizadas a esos efectos".

El Gobierno reglamentó hoy, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde «usuarios y usuarias de cannabis medicinal» podrán inscribirse «por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos».

La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.

En adelante, Reprocann «registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado» lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin. Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar., es requisito «excluyente» contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

La resolución estableció, además, que «los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar», en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (no estará permitido el cultivo en el exterior) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. «La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales», de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.

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