Los siete imputados en el hecho que sucedió en diciembre acordaron en la fiscalía realizar tareas comunitarias. La jueza deberá aprobar el acuerdo. Es la primera causa en la que se toma como agravante el odio identidad de género.

La agresión había sucedido el 1 de diciembre en 2017, alrededor de las 6.30 de la mañana cuando la víctima, Jonathan Castellari se encontraba junto a un amigo en la fila de las cajas.
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Durante el juicio, los siete jóvenes aceptaron su responsabilidad en la agresión. Se trata de Gastón Trotta, Alejandro Trotta, Rodrigo Cardozo, Juan Ignacio Olivieri, Facundo Curto, Juan Bautista Antolini y Jonathan Romero quienes acordaron con el fiscal Fernando Fiszer una pena de tres años de prisión en suspenso por haber cometido el delito de “lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual” de la víctima.
Ahora, la jueza María Cristina Bértola, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 deberá evaluar si homologa el acuerdo que incluye la realización de tareas comunitarias.
La agresión no sólo fue relatada por la víctima y su amigo sino también por el gerente de Mc Donalds y por una empleada, quienes relataron que los imputados insultaban a Castellari por su condición sexual. En sus descargos, los siete hombres habían asegurado que se enteraron de que el joven era gay a través de los medios de comunicación cuando se hizo público el hecho.
Los hechos
Mientras estaba en la fila de la casa de comidas rápida de Córdoba al 3188, Castellari intercambió un breve diálogo con los agresores quienes comenzaron a agredirlo por su orientación sexual. El amigo de la víctima intervino y comenzó a gritar que le iba a rayar el auto a uno de los imputados, eso produjo distracción y el joven pudo huir de la golpiza. Fue asistido por varias personas y después fue trasladado al Sanatorio Güemes donde le diagnosticaron traumatismos en ambos ojos; fractura de piso y cara interna de la órbita derecha; rotura y fisura de los dientes centrales; distensión muscular; y excoriaciones y hematomas en el cuerpo.
Luego de este episodio comenzó a sufrir ataques de pánico, lo que lo obligó a someterse a un tratamiento psiquiátrico y psicológico.
De acuerdo al parte publicado en Fiscales.gob.ar, en la causa, se obtuvo una filmación donde se ve observaba parte de la agresión y se sumó el audio de los llamados al 911, que se hicieron esa mañana.
“En el requerimiento de elevación a juicio realizado en julio de este año por las fiscales María Paula Asaro y Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), se detallaron los argumentos por los que correspondía juzgar el hecho bajo el agravante de odio a la orientación sexual”, consta el portal. “Consideraron que ‘los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como ‘crímenes de odio’, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas’”.
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