Las cámaras metalúrgicas deberán indexar el salario por inflación a partir de este mes según acordaron con el gremio. Debieron hacerlo ya el mes pasado pero las patronales dicen que no y que el sindicato avala esa interpretación.

Allí incluyeron una cláusula gatillo por inflación que impactaría sobre los incrementos de esos últimos tres meses en tanto se fuera conociendo la evolución del IPC.
Ya el 42,6% para el tercer trimestre implicaba una mejora con relación a la inflación que, por entonces, el Relevamiento de Expectativas del Mercado del BCRA pronosticaba en un 24,7% para el período julio-septiembre. Si bien esas previsiones resultaron optimistas y la suba de precios acumuló finalmente un 34,6%, los trabajadores del sector lograron una suba que se situó ocho puntos por encima de la evolución de los precios en el trimestre. Con todo, parte del aumento pactado (en particular el 20% de julio), incluía una recomposición por la pérdida registrada en el trimestre anterior.
A partir de allí restaría conocer los valores del IPC de los meses subsiguientes que ajustarían el salario por encima o por debajo del 7% provisorio ya pautado. El acta establece que la modalidad adoptada se acordó “en carácter extraordinario en razón de las particulares características del actual contexto económico-social sin que implique precedente vinculante alguno para su aplicación en futuras negociaciones”.
Eso es lo que, en principio, ocurrió ayer cuando el INDEC difundió la suba de precios del mes de octubre que alcanzó un 8,3%. De este modo, según establece el acta acuerdo, las patronales del sector deberán depositar un diferencial por ese 1,3% en el salario del mes siguiente.
A partir de esa nueva cifra conformada es que se liquidarán los haberes de diciembre con una suba del 7% también en carácter provisorio que se ajustará una vez se conozca la inflación del mes de noviembre.
El acta, sin embargo, admite interpretaciones en tanto asegura que “los incrementos se liquidarán provisoriamente y una vez publicado el índice mensual inmediato anterior respectivo del IPC, se ajustará en más o en menos el respectivo porcentaje arriba indicado con arreglo a la siguiente metodología: si el índice de evolución del mes inmediato anterior fuera superior al porcentaje indicado en (4), (5) y (6), las diferencias respectivas se liquidarán junto con las retribuciones del mes inmediato siguiente”. Los puntos 4 a 6 establecen las subas provisorias para los meses de octubre a diciembre.
De esa lectura se desprende que, en rigor, la liquidación del mes de octubre (a pagarse en los primeros días de noviembre) debió realizarse con un adicional de un 5,7% equivalente al diferencial entre el 7% pautado y el 12,7% que marcó la inflación de septiembre.
Tiempo no pudo dar con la versión del sindicato pero sí con la de la cámara ADIMRA que, en boca de unos de sus dirigentes Gustavo Corradini, confirmó que la liquidación del mes de octubre se realizó con un 7% sin indexación y explicó que “no es una cláusula gatillo tradicional. Hasta el 7% de octubre eran porcentajes fijos. Para el mes de noviembre y diciembre fijamos un porcentaje provisional de 7% y 7% que se actualizan con los IPC de octubre y noviembre. Así lo ratificamos y aclaramos en una reunión que hicimos el mes pasado con representantes del sindicato”, aseguró.
Hacia adelante, el REM del BCRA que agrupa las proyecciones de unas cincuenta consultoras e instituciones académicas prevé, en promedio, una suba de precios del 11,5% en noviembre y del 14% en diciembre. De esa forma, gracias a la inclusión de esa cláusula gatillo, los trabajadores metalúrgicos cuentan con una garantía salarial hacia adelante que garantiza la preservación del poder adquisitivo de los salarios.
Son pocos los sindicatos que pudieron firmar actas con cláusulas de esa naturaleza que garantizan una cobertura del salario contra la inflación.
Además de la UOM destaca el acuerdo del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático de la Argentina (SUTNA) que por tercera vez consecutiva pudo incorporar una cláusula de actualización por IPC con una garantía de recuperación del salario real que, en esta oportunidad, será del 4% y se aplicará en marzo una vez concluya el año paritario.
El acuerdo del SUTNA implicó una suba del 65% en cuotas entre julio y noviembre y, luego, una actualización según el IPC tomado en forma retroactiva a partir de diciembre (si entre julio y noviembre la inflación supera el 65% se actualiza el salario en forma automática) y con ajustes de la misma naturaleza en enero y febrero.
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