El laberinto de la Ley de Financiamiento Universitario

Por: Federico Kaniucki

Los distintos capítulos que tuvo el debate en torno a esta normativa reafirman que es una discusión sobre división de poderes, vigencia de la ley y límites constitucionales al gobierno.

El caso de la Ley 27.795, que lleva como nombre “Ley de financiamiento de la educación universitaria y recomposición del salario docente”, también conocida como de Financiamiento de la Educación Universitaria expone con claridad uno de los principales debates institucionales de estos tiempos que corren: cuál es el margen constitucional que posee la República para hacer valer una decisión democrática del Congreso frente al gobierno de Milei. La secuencia por la cual llega a convertirse en ley es más que interesante, ya que tuvo ribetes dantescos y por ello es que termina el tema en un contencioso judicializado; La ley, el 6 de agosto del 2025 obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Luego, el 21 de agosto sube a la cámara alta y tiene su sanción por el Senado.

Sin embargo el gobierno de Milei vetó totalmente la ley, aprobada por ambas cámaras mediante el decreto 647/25 del dia 10 de septiembre del 2025. Esto hizo que el Congreso utilice el mecanismo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional e insistió con la sanción del texto original por mayoría agravada: primero la Cámara de Diputados el 17 de septiembre y luego el Senado el 2 de octubre del año pasado. De esa manera, la ley quedó definitivamente sancionada, aunque haya existido en el medio, el famoso veto presidencial.

Hasta allí funcionó el esquema constitucional clásico: el Congreso legisla, el Ejecutivo puede vetar, y el Parlamento conserva la facultad de insistir. El problema vino después.

Mediante el decreto 759/25, publicado en el Boletin Oficial el 21 de octubre del año pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la ley, pero al mismo tiempo dispuso que su ejecución quedaría suspendida hasta tanto el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas presupuestarias correspondientes. El fundamento invocado fue el Art. 38 de la Ley de Administración Financiera. Esto es sumamente interesante, ya que ciertamente el Art. 38 de la L.A.F entiende que es pertinente para todas las leyes manifestar el origen del presupuesto, esto es, de donde va a salir la plata, pero en Argentina ¡no está votado ningún Presupuesto hace años!

Este recurso jurídico, que no fue otra cosa que una maniobra evasiva, significa que una vez agotado el procedimiento previsto por la Constitución, la norma ya no se encontraba en discusión legislativa sino en etapa de cumplimiento obligatorio. Por ello, el decreto generó un conflicto jurídico evidente: si el veto presidencial ya había sido revertido por ambas cámaras, resultaba obligatorio que el Ejecutivo la cumpliera. Frente a ello, el Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales promovieron una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la ley. También solicitaron una medida cautelar urgente respecto de los artículos vinculados con la recomposición salarial docente y no docente (Art. 5 y 6 de la mencionada ley).

El 23 de diciembre de 2025 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a la cautelar. Consideró que existía una inobservancia clara de un deber jurídico concreto por parte del Estado Nacional y declaró inaplicable el decreto 759/25 respecto de la Ley 27.795. Asimismo, ordenó el cumplimiento inmediato de los artículos 5 y 6 de la norma que indicaba dos cosas centrales: la primera es que los aumentos docentes no pueden ser menores al IPC, la segunda es que debían ser convocadas las paritarias con los sindicatos al menos cada 3 meses.

Esta medida cautelar, al ser una “anticipación” de la sentencia, presume su cumplimiento de “acá para adelante”.

Lo que hizo el Estado Nacional fue apelar esa medida cautelar. Entre otros argumentos, sostuvo que la medida afectaba el equilibrio fiscal, que no estaban acreditados los requisitos cautelares y que la ejecución de gastos públicos requería previsión presupuestaria específica.

Sin embargo, hace muy pocos días, el 31 de marzo de 2026, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la medida cautelar. El tribunal entendió, en lo sustancial, que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución había concluido válidamente el procedimiento de formación y sanción de la ley, y que no correspondía introducir mecanismos posteriores que neutralizaran su eficacia. También valoró la afectación concreta sobre salarios, becas y funcionamiento universitario.

A partir de ahora, el expediente ingresa en una etapa decisiva: la sentencia de fondo que deberá dictar el juez Martin Cormick. Allí ya no se discutirá solamente la procedencia cautelar, sino el alcance definitivo del derecho reclamado y las consecuencias del incumplimiento por parte del gobierno.

En ese marco, pueden advertirse al menos dos posibles temperamentos futuros:

El primero consistiría en ordenar el cumplimiento integral de la ley con efecto retroactivo, lo que implicaría reconocer y abonar todas las diferencias salariales y actualizaciones omitidas desde la entrada en vigencia de la norma. Es decir, reparar económicamente el período en que el Estado se negó a aplicar la ley, lo que el gobierno estima en $1.069.644.600.000, que en letras sería un billón sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos mil.

Otra posibilidad puede ser una solución con efectos hacia el futuro, disponiendo que desde la sentencia en adelante se cumplan los mecanismos previstos por la norma: actualización salarial conforme al IPC y convocatoria a paritarias trimestrales, sin reconocer necesariamente las sumas devengadas con anterioridad.

El caso deja varias conclusiones relevantes:

La causa muestra que en el sistema republicano ningún poder del Estado puede arrogarse facultades superiores a las que la Constitución le asigna. El Congreso sancionó una ley, el Ejecutivo la vetó, el Congreso insistió y la Justicia intervino cuando se intentó impedir su aplicación. En definitiva, la discusión sobre financiamiento universitario también es una discusión sobre división de poderes, vigencia de la ley y límites constitucionales al gobierno que tiene a cargo el Poder Ejecutivo, como decía una ex Ministra, el que las hace, las paga.

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