La Ley Bases modificó la Ley de Procedimientos Administrativos. E impactó en un instituto singular: el silencio estatal "positivo" frente a particulares. Esta ficción legal de “quien calla, otorga” resulta a todas luces peligrosa cuando estamos en presencia de autorizaciones vinculadas a cuestiones ambientales.

La regla general enseña que el silencio de los organismos públicos debe ser interpretado como negativa. La excepción a esta regla se da cuando una norma expresamente confiera a ese silencio una connotación positiva. Así, cualquier autorización administrativa solicitada por los particulares sin mediar respuesta concreta de las autoridades podría ser validada de manera tácita por el mero transcurso del tiempo a partir de una ficción legal conocida como “silencio positivo”. Esta ficción legal de “quien calla, otorga” resulta a todas luces peligrosa cuando estamos en presencia de autorizaciones vinculadas a cuestiones ambientales.
La Ley Bases estableció que el silencio positivo “no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público”. Pero, existe una excepción: “cuando la norma específica otorgue sentido positivo al silencio”.
De la reglamentación de la Ley Bases (Decreto 695/2024) surge que la Jefatura de Gabinete será la encargada de aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos mediante los cuales tramiten autorizaciones administrativas. Ese cronograma fue aprobado por la Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete que dice que, a partir del 1 de noviembre de 2024, los organismos públicos deberán implementar el silencio positivo frente a autorizaciones solicitadas a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
No perdamos de vista que existen numerosos trámites de autorizaciones ambientales que pueden solicitarse desde la Plataforma TAD. Entre ellos, se encuentran:
La Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete se refiere a los trámites TAD de manera genérica. Omite excluir a los citados trámites ambientales. En este contexto, se genera incertidumbre acerca de si las autorizaciones tácitas generadas a partir del silencio positivo alcanzan o no a los trámites digitales sobre las cuestiones ambientales mencionadas con anterioridad.
El panorama se torna preocupante en virtud de que ha iniciado la cuenta regresiva para que los trámites a distancia puedan avanzar como consecuencia de autorizaciones tácitas. En este sentido, de no aclararse esta cuestión, podría suceder que, a partir del próximo 1 de noviembre, por ejemplo, una consultora ambiental con escasa capacidad técnica, financiera y experiencia profesional se inscriba a través de la Plataforma TAD en el Registro Nacional de Consultoras en Evaluación Ambiental y sólo deba esperar que transcurra el plazo legal sin obtener respuesta para poder ingresar al listado de consultoras de la Subsecretaría de Ambiente. Lo mismo sucederá con empresas que persigan la exportación de residuos peligrosos, renovaciones de certificados y seguros ambientales y que pretendan sortear, bajo el pretexto del silencio, los controles estatales robustos que amerita una herramienta de política ambiental fundamental como lo es la evaluación de impacto ambiental de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos a partir de las 12 millas marinas.
El “silencio positivo” en trámites con implicancias e impactos en el ambiente, sin presencia ni control de las autoridades, sin ponderación de parámetros ambientales ni de criterios técnicos y sin sanciones en caso de eventuales incumplimientos formales de los particulares nos transporta a un terreno de ilegalidad e irresponsabilidad estatal absoluta. Este escenario es contrario al deber constitucional de las autoridades de preservar el ambiente y la biodiversidad y constituye un retroceso inadmisible para la protección ambiental vulnerando así el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú.
Silencio que no es silencio. Es sinónimo de la peor inactividad estatal y de la indiferencia frente a las consecuencias que la omisión de supervisión y fiscalización podría ocasionar a los derechos humanos en asuntos ambientales. Por ello, el Jefe de Gabinete debe dictar, antes del próximo 1º de noviembre, una nueva Decisión Administrativa que aclare que los trámites ambientales no se encuentran alcanzados por el silencio positivo.
Toda autorización de trámites ambientales debe ser siempre expresa y fundada. Nunca tácita, porque el silencio no es parte del idioma ambiental.
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