«El que las hace las paga», las falacias de Bullrich para agilizar el combate al delito

Por: Néstor Espósito

La ministra de Seguridad anunció que los delincuentes deberán asumir los gastos de los procesos judiciales, pero la resolución está plagada de contradicciones y puntos débiles. El objetivo de recortar los presupuestos de las fuerzas de seguridad y sumar burocracia a la lucha contra el narcotráfico.

El anuncio de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich sobre «otro paso fundamental en la lucha contra el delito» consistente en que los delincuentes deberán pagar «los gastos que el Estado destine a la investigación» de una causa judicial figuran en el Código Procesal Penal desde siempre. Pero, además, su aplicación, en los términos en que fue presentado («el que las hace las paga»), es una de las tantas ficciones jurídicas que aquejan y malgastan al Poder Judicial. Detrás de la iniciativa subyace disimulada la intención potencial de recortar el presupuesto de las fuerzas de seguridad.

El artículo 533 del Código Procesal penal establece que «las costas consistirán… en los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa». Lo de Bullrich (con video promocional incluido) fue algo así como anunciar, en tono de novedad, que «se aplicará reclusión o prisión de ocho a 25 años, al que matare a otro». Eso no es nuevo; está en el Código Penal desde su redacción inicial. El problema es encontrar al asesino, disponer de las pruebas para condenarlo y hacerlo de manera efectiva.

Con «el que las hace las paga» ocurre lo mismo. Las costas (los gastos) del proceso deben pagarlas los condenados. Pero para llegar a la condena, el camino a transitar generalmente lleva años y, al momento de la ejecución, no es seguro que haya bienes o dinero suficiente.

La resolución 49-E/2018 del Ministerio de Bullrich reconoce que «los delitos de corrupción, evasión, narcotráfico y lavado de activos, especialmente, disponen de una organización y metodología (que) torna sumamente compleja la dilucidación de los autores materiales y la determinación de la responsabilidad de cada uno». Ello –añade– «pone en evidencia la necesidad de aplicar cuantiosos recursos para su esclarecimiento», por lo que «sería conveniente que esos recursos ingresen al Estado Nacional para compensar los grandes gastos en que se incurre para el esclarecimiento de hechos criminales».

De lo que se trata, y así lo reconoce la misma resolución, es de una cuestión presupuestaria. Las fuerzas de seguridad tienen asignados sus presupuestos para desarrollar las actividades que les manda la ley. Bullrich parece apuntar a que los investigados paguen las investigaciones. O, como dice el documento, «recuperar los gastos efectuados por las diferentes tareas de investigación o periciales, sean estas ordenadas por los órganos judiciales u obedezcan a tareas preliminares». 

Los puntos débiles 

 Las costas del juicio se ejecutan al momento de la sentencia, no durante el proceso. Si una fuerza de seguridad realizara hoy un «gasto» para descubrir a una banda de narcotraficantes, sólo podría recuperar los fondos dentro de cinco años o más, cuando sean declarados «culpables» sus responsables. No antes. La causa Skanska, por ejemplo, se inició en 2006 y hoy ni siquiera tiene fecha de juicio oral.

 La investigación de una fuerza de seguridad puede servir para condenar, pero también para absolver. En ambos casos las tareas realizadas tienen un costo, pero si el acusado es absuelto, entonces nadie pagará.  Ante una denuncia por trata de personas, un juez puede ordenar tareas de vigilancia, pero si la denuncia resultara falsa y en el lugar vigilado no hubiera delito,  ¿quién pagará?, ¿el juez?

 El fallo condenatorio debe decomisar el objeto del delito. Si un funcionario se enriqueciera ilícitamente y con ese dinero comprara un yate, la condena deberá ordenar el decomiso de la embarcación. La situación lleva a una dicotomía: si fueron hallados todos los bienes mal habidos, el condenado quedó sin patrimonio para pagar las costas. Si hubiera más bienes ilegales, deberían ser decomisados.

 El investigado podría no sólo no pagar las costas, sino también cobrarle (y no pagarle) al Estado. Varias máquinas viales del empresario Lázaro Báez le fueron secuestradas y entregadas a Vialidad Nacional. Si fuera declarado inocente, tendría derecho a recuperar esos elementos en las mismas condiciones en que le fueron secuestrados. Pero las máquinas se desgastan y con la antigüedad se desvalorizan. Un eventual reclamo judicial es una causa civil seguramente ganada para el acusado que no fuera condenado. 

 Las fuerzas de seguridad tienen sus presupuestos. Si, además, recibieran como adicional el resultado de «el que las hace las paga» (es decir, si no se compensara un ingreso con el otro) lo que habría sería una fabulosa tentación a «dibujar» gastos para asegurar el financiamiento. Un foco potencial de corrupción.

Por lo pronto, la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina deberán, cada una, crear una oficina especial para evaluar cuánto gastan en cada investigación judicial. Sobre esa base, Bullrich les ordenó que «informen a la autoridad judicial competente los gastos incurridos en la realización de tareas encomendadas en cada causa, a los efectos de que sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso». 

Para conseguir ese objetivo, cada fuerza deberá realizar «las readecuaciones administrativas en las diferentes áreas de sus respectivas fuerzas, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento». En un contexto declamado de reducción de la burocracia, la resolución sólo crea más burocracia. «

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