¿El voto de Adorni debió ser anulado? Qué dice el Código Electoral sobre el voto cantado

«Me pareció increíble votarme a mí mismo, nunca pensé que iba a pasar», sostuvo el candidato de La Libertad Avanza al momento de emitir el sufragio.

«Me pareció increíble votarme a mí mismo, nunca pensé que iba a pasar». Las palabras del candidato de La Libertad Avanza, Manuel Adorni, no solo sorprendieron por cierto nivel de absurdo al que ya se acostumbró la política argentina en el último tiempo, sino también porque fue un explícito voto cantado. ¿Debió anularse, según el Código Electoral?

Al efectuar el voto, Adorni se refirió a la polémica por el video falso de Mauricio Macri al votar en una escuela de Parque Chacabuco. «No hay que hacer tanto escándalo, todos pasamos por fake news», sostuvo el vocero presidencial, quien consideró repudiable que se acuse a su fuerza política de impulsar el contenido manipulado. «Lo deseable es que eso no pase», agregó, en referencia a las imágenes creadas con inteligencia artificial que circularon en redes sociales.

Foto: Antonio Becerra

Foto: Antonio Becerra

Y ahí entonces confesó sentirse sorprendido por su debut como candidato legislativo: «Me pareció increíble votarme a mí mismo, nunca pensé que iba a pasar». Entre anécdotas personales, reveló que antes de concurrir a votar siguió el Gran Premio de Fórmula 1 en Imola, aclarando que es un seguidor histórico de la categoría y no solo por la participación del piloto argentino Franco Colapinto.

Al ser consultado sobre sus planes posteriores al acto electoral, el portavoz respondió: «Me voy a comer algo a mi casa, veré si tengo algo en la heladera y sino pido algo». La escena transcurrió rodeada de cámaras, en una jornada donde el tono informal de sus declaraciones contrastó con la tensión política generada por el material audiovisual fraudulento.

Qué dice el Código Electoral

El voto secreto en la Argentina se estableció para proteger la libertad de elección y su privacidad. Debido a esto, revelar el voto en la institución educativa en la que corresponde votar a la hora de acercarse a las urnas puede ser sancionado, según indica el Código Electoral, incluso con pena de prisión, algo que está lejos de buscar cumplirse en las elecciones.

Según esta normativa, quienes violen el secreto del voto, exhiban boletas o realicen comentarios políticos en el sitio de votación o 200 metros a la redonda estarán expuestos a multas o incluso penas de prisión de entre uno y 18 meses

La Dirección Nacional Electoral dispone que «el secreto del voto es un deber durante el acto electoral», por lo que «ningún elector puede llegar a la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto».

Foto: Antonio Becerra

Cabe señalar que sí se puede llevar la boleta del candidato que se utilizará, pero no se la puede hacer pública antes de ingresar al cuarto oscuro. Según el Código Electoral en Artículo 141, «se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio» y se anulará el voto.

Si bien el Código Electoral hace principal hincapié en la «previa» al voto, también habla del «momento de emitirlo». Las declaraciones del vocero presidencial fueron en ese momento, aún dentro del establecimiento de votación. Según el artículo 142, «se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo». Estas normativas solo aplican en el sitio de votación y sus cercanías.

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