Cada vez que hay que ir a las urnas aparecen una serie de dudas básicas y preguntas frecuentes. Te sacamos todas las dudas.

El único requisito es presentar el DNI que figura en el padrón electoral o una versión más actualizada del mismo. Es decir, se puede votar con el último documento disponible
En caso de ausencia en la votación, se puede justificar en los siguientes casos:
Además, el Instituto de Gestión Electoral recomienda cargar la constancia en este enlace para evitar eventuales multas. Se trata de sanciones económicas aunque son simbólicas: no superan los 500 pesos de acuerdo al artículo 125 del Código Nacional Electoral.
Desde las 8 del viernes 16 de mayo rige la veda electoral en CABA hasta las 21 del domingo.
La ley contempla una serie de prohibiciones que se extienden hasta las 21 del domingo 18:
Desde las 20 de este sábado 17 de mayo hasta las 21:00 del domingo estará prohibida la venta de alcohol, tal como determina el artículo 71 del Código Nacional Electoral.
La medida alcanza tanto a comercios, bares, restaurantes como supermercados. En caso de incumplimiento, los responsables podrán enfrentar multas económicas y penas de prisión de hasta seis meses.
En tanto, los bares y restaurantes podrán abrir, pero deberán cumplir las restricciones, sobre todo la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
Los espectáculos populares, ya sean al aire libre o en lugares cerrados, están prohibidos durante todo el día del comicio y hasta tres horas después de finalizado, lo que abarca a boliches, shows en vivo, fiestas y eventos similares.
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