El aborto no punible (ILE) le fue negado en un hospital público, luego la jueza autorizó una "adopción". Según la familia, la menor ya había tenido una hija por el abuso de su padrastro. "No quiero tener de nuevo otro bebé a la fuerza".

Si bien el caso trascendió el miércoles, se desarrolló hace unos meses, cuando una adolescente de 17 años de Alvear, Corrientes, acudió al juzgado de Paso de los Libres para pedirle a la jueza que interrumpiera su embarazo. Junto a su tía, relató que desde los 13 años fue víctima de violación por parte de su padrastro y que producto de esas violaciones repetidas ya había tenido una hija. “No quiero tener de nuevo otro bebé a la fuerza, producto de una violación”, dijo la chica, según consta en el texto del fallo de cinco páginas.
La jueza dio curso al pedido de interrupción legal del embarazo para que la adolescente se presentase en el hospital. Allí, los médicos se negaron, amparados en el argumento de que el embarazo estaba avanzado, por lo que la jueza decidió oblilgar a parir a la adolescente y dar en adopción a la bebé. De ese modo, le otorgó a una pareja, con carácter cautelar, urgente y condicionada a la ratificación del consentimiento materno en un plazo de 45 días, el cuidado personal provisorio de una niña nacida un día después del fallo, que data del 12 de julio pasado.
El matrimonio que obtuvo la tenencia provisoria es de Paso de los Libres y logró la autorización de la magistrada de retirarse con la niña recién nacida del hospital San José de esa localidad, luego de que la joven inició el trámite de entrega para adopción prenatal expusiera su voluntad en el juzgado.
En la misma resolución, la jueza Legarreta ordenó al hospital que le conceda a la adolescente «la mayor privacidad, confidencialidad, respetando en todo momento el derecho a la preservación de su intimidad durante el alumbramiento y estadía en el nosocomio local, no siendo preguntada ni indagada por el personal médico y de enfermería respecto de la decisión, condiciones y circunstancias, o cualquier cuestión relacionada al embarazo y guarda del niño por nacer».
Y marcó en el dictamen que la chica debía ser asistida en «una habitación privada para su recuperación post parto».
Asimismo, le hizo saber a la joven «que goza de plena libertad para cambiar su decisión desde el momento mismo del nacimiento del niño, o en caso de mantenerse firme, hasta ratificarla luego de los cuarenta y cinco días posteriores al nacimiento».
«¿Es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?», planteó la jueza en los considerandos de la medida.
Y respondió «entiendo que este requisito, en cuanto al plazo, debería ser ratificado pero no excluyente».
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