Extienden el plazo de prohibición a Whatsapp de implementar «nuevas políticas de privacidad»

La decisión fue tomada por la Secretaría de Comercio Interior, desde donde se alegó que la aplicación de dichos cambios supondría "una situación de abuso de posición dominante".

La Secretaría de Comercio Interior extendió la prohibición a Whatsapp de implementar las actualizaciones de «políticas de privacidad» hasta que concluya «la investigación en curso», iniciada en mayo del año pasado, por presunto «abuso de posición dominante». La medida se dispuso mediante la Resolución 224/2022, publicada en el Boletín Oficial, que extiende la vigencia de la resolución 492 del 14 de mayo de 2021, dictada por la ex secretaria de Comercio Interior Paula Español.

En esa oportunidad, se consideró que Whatsapp y la compañía Facebook (en la actualidad Meta) incurrirían en «una situación de abuso de posición dominante», teniendo en cuenta que «hay evidencia empírica de que la demanda a nivel mundial de la aplicación WhatsApp Messenger, con más de dos mil millones de usuarios, supera ampliamente a plataformas tales como la de Telegram». La norma abarca a Whatsapp LLC, Meta Platforms Inc y «toda otra empresa controlada por esta última, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería Whatsapp Messenger».

Esas firmas deberán abstenerse de implementar o suspender «la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de Whatsapp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021». Tampoco podrán «degradar la calidad del servicio y las funcionalidades de WhatsApp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión, incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de uso habitual de la aplicación».

Asimismo, deberán abstenerse de «intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger o recopilados automáticamente por Whatsapp LLC, con otras empresas y plataformas controladas por Meta Platforms INC, incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización». Ambas empresas tendrán que comunicar a sus usuarios la aplicación de la medida, ya sea a través de la misma aplicación o mediante el sitio web oficial.

En una investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) se comprobó que «WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país», en tanto «las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración». «Por ello, el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos», determinó la investigación. «Esto genera una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram», añadió la CNDC.

Por su parte, en los considerandos de la resolución se indica que «habría una recopilación excesiva o injustificada de datos personales de los usuarios de WhatsApp Messenger, que podría remontarse al menos hasta 2016, y que se vería potenciada con la actualización de sus Condiciones de Servicio y Política de Privacidad». En caso de aplicarse las nuevas políticas de privacidad, continuó la resolución, «los usuarios de WhatsApp Messenger verían conculcado su derecho a la autodeterminación informativa por no tener opciones reales de autoexcluirse de la mencionada actualización, de la recolección excesiva de sus datos, de su procesamiento y de que esos datos sean compartidos con otras empresas».

Por último, advirtió sobre la «explotación de los usuarios», ya que la nueva política «formaría parte de una práctica sistemática que también tendría como objetivo la generación de metadatos para perfilar usuarios/compradores, es decir, para generar un activo difícilmente replicable por competidores potenciales o, en otras palabras, para generar barreras de entrada en el mercado de publicidad online; todo ello en probable violación al régimen de defensa de la competencia».

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